Seguridad Social.
SUSESO actualiza criterio sobre la cobertura de la Ley N°16.744 respecto de los trabajadores independientes.
El pronunciamiento responde a la solicitud realizada por una Mutualidad.

La resolución indica que se solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento relativo a la exigencia contenida en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº16.744, de requerir a los trabajadores independientes que se registran en un organismo administrador, acreditar contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, añadiendo que dicha determinación es relevante, puesto que existe un grupo importante de trabajadores independientes que, si bien no cuentan con la referida iniciación de actividades, desarrollan legalmente sus actividades.
Sobre el particular, indica que, efectivamente, la Letra E, Título I, Libro II del Compendio citado, establece que, al registrarse en un organismo administrador, el trabajador independiente debe adjuntar una copia del registro de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que existen situaciones en las que un trabajador independiente, sin contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, puede válidamente prestar sus servicios, a través de la emisión, por parte del contratante de dichos servicios, de una boleta de prestación de servicios de terceros.
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