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Indemnización total de $40.000.000 a la viuda e hija de fallecido en accidente ferroviario.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó al Fisco a pagar indemnización por extravío de cuerpo en el Servicio Médico Legal.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente el sentencia, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio de funcionarios públicos, en el extravió del cuerpo.

19 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $40.000.000 a la viuda e hija de fallecido en accidente ferroviario en 2003, cuyos restos fueron ubicados por el Servicio Médico Legal (SML) en 2015.

La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la sentencia de veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, que rola a fojas 271 y siguientes, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16363-2016.

La sentencia de primera instancia indica que de acuerdo a los hechos asentados anteriormente, en especial, la constatación que los funcionarios del Servicio Médico Legal, no cumplieron con las obligaciones establecidas en las letras a) y c) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, por no haber ingresado formalmente los restos, ni tomado las medidas necesarias y apropiadas para su posterior ubicación y entrega a sus familiares, teniendo en consideración, además, lo previsto en las normas legales citadas en forma precedente, cabe estimar a este tribunal que se ha producido una falta de servicio de tales funcionarios, entendida en el caso de autos, como el cumplimiento de las funciones necesarias para resguardar, adecuadamente, los restos de quien fuera el cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras de autos, otorgar una información adecuada y entregar, debidamente y en forma oportuna, dichos restos a sus deudos.

La resolución ratificada agrega que independientemente de no haber resultado probado en autos, en forma fehaciente, que las actoras hayan efectuado otras gestiones, antes del 22 de noviembre de 2010, para poder encontrar y saber del paradero de don José Alarcón Ulloa, ha quedado acreditado que las mismas no podrían haber sabido de aquel, sino hasta después de la inscripción del fallecimiento, en 2004, y cuando ya pudieron constatar la muerte del mismo, en 2010, igualmente no pudieron recibir los restos mortales de su familiar, sino hasta el 25 de noviembre de 2015, cuando se encontró el cuerpo, por el personal del Servicio Médico Legal.

Añade que llama la atención a esta Juez, que no se ha declarado, ni justificado en autos por el Servicio Médico Legal, que exista un protocolo o procedimiento para notificar, oportuna y adecuadamente, a los familiares de una víctima cuya identidad ya haya sido determinada, y que les permita, eventualmente, el solicitar o retirar los restos de sus seres queridos.

“Que de conformidad con lo asentado precedentemente, este tribunal estima que el daño moral sufrido por las actoras, derivado de la falta de servicio del Servicio Médico Legal y considerando el fin, estrictamente reparador de la indemnización, del sufrimiento padecido, debe cuantificarse dicha reparación en la suma única y total de $20.000.000, para cada una de las demandantes”, ordena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago 6.950-2019 y de de primera instancia Rol Nº16363-2016

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