Covid-19.
STF de Brasil declaró constitucional Decreto Estatal que consagra restricción temporal de la realización de actividades religiosas presenciales en el Estado de São Paulo.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que tal prohibición no daña el núcleo esencial de la libertad religiosa y que la prioridad en la actualidad es la protección de la vida.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró constitucional el Decreto Estatal que consagra la restricción temporal de la realización de actividades religiosas colectivas presenciales en el Estado de São Paulo, como medida para enfrentar la COVID-19.
La norma recurrida fue un precepto del Decreto Estatal 65.563 / 2021 que, de manera urgente, prohibió de manera excepcional y temporal la realización de servicios, misas y otras ceremonias religiosas con el fin de contener la propagación del nuevo coronavirus.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que tal prohibición no daña el núcleo esencial de la libertad religiosa y que la prioridad en la actualidad es la protección de la vida. Agrega el fallo que la imposición de tales prohibiciones, además de no violar el derecho a la libertad religiosa, encuentra sustento en una nueva Nota Técnica del Centro de Contingencia de Coronavirus adjunta a los registros de la causa. Los datos, relacionados con el avance de la pandemia, revelan el alto riesgo de contaminación de las actividades religiosas colectivas presenciales.
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