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Imagen: periodismodebarrio.org
Contenido económico de las tareas de cuidado personal.

La madre que durante la cuarentena se ocupó de sus hijos en mayor medida que el padre tiene derecho a percibir una compensación.

Las tareas de cuidado personal, son tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo y tienen un valor económico, constituyendo un aporte a su manutención.

22 de abril de 2021

El Tribunal Colegiado de Familia de Rosario resolvió que, la progenitora que durante todo el periodo de aislamiento social (ASPO) vigente en el país se ocupó de sus hijos en mayor medida que el padre demandado –en contexto de un divorcio o separación-, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria.

La decisión incide en un pedido cautelar de fijación de una cuota alimentaria provisoria y compensación extraordinaria. La actora sostuvo que, atento el cuadro de pandemia, los niños pasaron mucho más tiempo con ella, situación que afectó su disponibilidad laboral y requirió la contratación de personal de ayuda.

El Tribunal dejó asentando que, siendo efectivamente de público y notorio conocimiento el cuadro de ASPO vivido en Argentina en el período denunciado por la actora, es esta la que cargó de manera notoriamente mayor que el demandado, con el “cuidado personal de los niños”.

Agrega la sentencia que, el Código Civil argentino dispone que, en cuanto a las tareas de cuidado personal, son tareas cotidianas las que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo, y tienen un valor económico, constituyendo un aporte a su manutención. Así, se ha incorporado la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal, ya que dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado, lo que objetivamente demanda una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico.

En tal sentido, puntualiza la sentencia, las tareas de cuidado adquieren valor económico por disposición legal, pues el Código Civil impone la obligación alimentaria a ambos padres, incluso con posterioridad al divorcio, y no obstante que uno de ellos ejerciera la tenencia, no consideraba en forma expresa que tal ejercicio implicara una modalidad de cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, matrimonial o no, o inclusive si nunca convivieron ambos progenitores, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria.

La sentencia condena al demandado al pago a la actora del monto que en ella se indica. a título de compensación extraordinaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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