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Reitera dictamen.

CGR dictamina que procede desarrollar a través de sistemas tecnológicos remotos las etapas de participación ciudadana en el procedimiento de modificación del Anteproyecto del Plan Regulador Comunal.

El brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado.

23 de abril de 2021

La Municipalidad de Macul consultó a la Contraloría General de la República -a propósito de la modificación al Plan Regulador Comunal de ese territorio que se encontraría en trámite-, si el proceso de participación ciudadana regulado en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), para la etapa de Anteproyecto del Plan, y considerando la extensión de la pandemia por Coronavirus 2019 (COVID-19), puede ser desarrollado a través de sistemas tecnológicos remotos, tal como se autorizó a través del dictamen Nº 10.084, de 2020.

El ente contralor recordó que el aludido pronunciamiento respondió si correspondía que el proceso de consulta pública a efectuar en el marco de los procedimientos de aprobación o modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), en particular las audiencias públicas, fuese realizado a través de “medios digitales y mecanismos electrónicos de participación ciudadana”, en atención a la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19.

En ese contexto dicho dictamen, junto con enunciar la normativa relativa a la publicidad, transparencia y participación que rige el proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, comunales y seccionales, y de sus modificaciones, reiteró que el nombrado brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad, por lo que se concluyó que resultaba procedente que, ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias de participación ciudadana se efectuara a distancia a través de medios tecnológicos.

A continuación el órgano fiscalizador manifiesta que las situaciones excepcionales a que alude el citado dictamen Nº 10.084 se mantienen a esta data y dado que se encuentra vigente, corresponde, en esta oportunidad, ratificar sus conclusiones, debiendo, por cierto, concurrir las condiciones que el mismo señaló, tales como, que luego del análisis de la realidad local practicado por el municipio concluya que es factible que la comunidad intervenga de modo remoto en el enunciado procedimiento de modificación; que esa entidad cuente tanto con la tecnología necesaria para la cabal ejecución de aquel como con los mecanismos idóneos para su registro electrónico; que se dé debida y oportuna publicidad a su realización-especialmente en los barrios o sectores más afectados- y que quienes manifiesten interés puedan participar; y, que se pueda garantizar que la información que se entregará sea veraz, completa, clara y accesible.

Finalmente, respecto de la posibilidad de modificar temporalmente la modalidad en que se verificará la participación del caso durante la situación de emergencia, el órgano contralor adujo que no encontrándose las corporaciones municipales autorizadas por la preceptiva aplicable para alterar los restantes requisitos contemplados en ella, como los que ahí se reseñan, habida cuenta de que en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos atingentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad.

 

Vea texto íntegro del dictamen N°E95164N21.

 

 

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