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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Nº21.249 para prorrogar el plazo en que empresas de servicios básicos no podrán cortar el suministro por mora en el pago y fijar condiciones para el cobro de deudas morosas.

La iniciativa persigue actualizar las medidas excepcionales que dispone la ley respecto de los servicios sanitarios, de electricidad y gas de red, a favor de los usuarios finales durante la pandemia.

23 de abril de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, junto con los Senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros, modifica la ley Nº21.249 para prorrogar el plazo y fijar condiciones respecto del cobro de deudas por suministro de servicios sanitarios, electricidad y gas.

La iniciativa se funda en la situación financiera de muchas familias, la cual ha empeorado debido a las consecuencias económicas del Covid. En este sentido, los acuerdos entre las empresas distribuidoras de servicios básicos y el ejecutivo resultan insuficientes, pues queda al arbitrio de las empresas no suspender el servicio en caso de haber cuentas impagas.

Resulta necesario entonces prorrogar las medidas establecidas en la ley N°21.249 a favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Para ello la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº21.249, incorporando un inciso final que indica que, durante un período de 480 días desde la publicación de la ley, las empresas proveedoras de los servicios mencionados no podrán cortar el suministro por mora en el pago.

Además, el proyecto modifica el inciso primero del artículo 2 de la misma ley, que prescribe que las deudas contraídas con empresas que presten servicios del tipo señalado entre el 18 de marzo de 2020 y hasta 480 días posteriores a la publicación de esta ley, deberán ser prorrateadas en cuotas mensuales, iguales y sucesivas en el número que determine el usuario.

También, la iniciativa reemplaza el artículo 7 de la ley actual, por el siguiente:

“Durante los cuatrocientos ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.

Dentro del plazo comprendido ente los treinta días previos a la publicación de esta ley y los cuatrocientos ochenta días posteriores a ella, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Economía del Senado.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí la discusión y análisis del Boletín Nº 14.172-03.

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