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Responsabilidad del Estado.

CS acoge solicitud de declaración previa de error judicial respecto de sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra, requerida por viuda del condenado absuelto.

La sentencia establece que la legitimación activa de la viuda para accionar por dicha vía se le reconoció al acoger el recurso de revisión que interpuso y que fue acogido.

24 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19 Nº7 letra i) de la Constitución. La solicitud se efectuó por la viuda de un condenado por el Consejo de Guerra de Ñuble como coautor del delito de destrucción, por medios explosivos, del Cuartel de Carabineros de San Carlos.

La petición se funda en que la Corte Suprema el año 2019 acogió el recurso de revisión contra el fallo que condenó a su difunto marido, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo lo absolvió por haber sido probada su inocencia.

Enseguida, alegó que existe mérito suficiente para que se declare la responsabilidad civil del Estado por error judicial.

El Consejo de Defensa del Estado alegó que la viuda no tiene legitimidad activa para impetrar la acción judicial, ya que se trata de un derecho personalísimo del que hubiere sido procesado o condenado.

La Corte de Suprema resolvió que, al acoger el recurso de revisión interpuesto anteriormente por la solicitante, se admitió la legitimación activa de la viuda para accionar, reconocimiento que el fallo considera además suficiente también para ejercer la acción impetrada en esta oportunidad.

El artículo 19 N°7° letra i), que confiere el derecho a reclamar del Estado la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia del sometimiento a proceso o condena injustificadamente erróneos o arbitrarios, sería aplicable en este caso, resuelve el máximo Tribunal, ya que la participación en el delito de los acusados se construyó únicamente sobre la base de sus confesiones, sin mediar otros elementos probatorios que permitieran alcanzar al Consejo de Guerra la convicción condenatoria suficiente, lo que culminó con la invalidación de la sentencia.

Esta invalidación sirve como antecedente para estimar que la condena del actor fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente y, por lo tanto, fue injustificadamente errónea.

El máximo Tribunal acogió la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada y declaró que la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra es injustificadamente errónea.

Lo anterior permitirá a la solicitante demandar, en juicio breve y sumario, la indemnización del daño patrimonial y moral causado a consecuencia del error judicial declarado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 33.209-2020.

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