Reclamo de ilegalidad.
CS rechaza la impugnación de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa.
Si hubiere ilegalidad esta se configuró cuando se aprobó un edificio de cinco pisos que debió ser de tres.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por un particular en contra de la resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales de la municipalidad de Ñuñoa, que otorgó un permiso de edificación a la empresa inmobiliaria.
La reclamante sostuvo que la Dirección de Obras Municipales actuó fuera de la esfera de sus competencias, al haber aprobado un edificio de cinco pisos que debió ser de tres, lo que implica que se cometió una ilegalidad, la que reclamó ante el alcalde que la rechazó.
El Alcalde de la municipalidad de Ñuñoa en representación de la reclamada, se defendió sosteniendo que no cometió ilegalidad alguna y aclaró que no rechazó la reclamación respecto del decreto alcaldicio, sino que se declaró incompetente, pues no puede pronunciarse sobre el otorgamiento o denegación de un permiso de edificación emanado por el director de obras municipales, ya que esa facultad corresponde a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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