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Fallo unánime.

CS revoca fallo y rechaza recurso de protección en contra de Superintendencia de Salud por restringir el ejercicio profesional de médico extranjero, limitándolo sólo al sector público.

El artículo 2 bis de la ley Nº20.261 otorgaría la autorización únicamente para el ejercicio en el sector público.

24 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso de protección deducido por un médico extranjero en contra de la Superintendencia de Salud debido a que, al solicitar su respectiva inscripción en el Registro Individual de Prestadores de Salud, sólo lo autorizaron para trabajar en el sector público.

El actor expuso en su libelo que la ley reconoce distintas alternativas a quienes hayan realizado sus estudios de medicina en el extranjero, pudiendo obtener la certificación de especialidad o subespecialidad médica por medio de la Conacem, aún sin haber rendido el examen Eunacom, en virtud del artículo 2 bis de la ley Nº20.261. En su caso particular, contaba con el certificado expedido por la Conacem y con ello solicitó la respectiva inscripción en el Registro Individual de Prestadores de Salud, donde a su juicio le restringieron ilegal y arbitrariamente el campo de ejercicio profesional únicamente al sector público.

La Corte de Apelaciones de Santiago señala en su fallo, que la cuestión a resolver se contrae a determinar si es arbitraria o ilegal la restricción al ejercicio profesional del recurrente en base a la frase del artículo 2 bis inciso segundo de la ley Nº20.261, que señala: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.

Agrega, que el actor también recurrió ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de que el inciso en cuestión fuese declarado inaplicable, y que la Magistratura Constitucional estimó que si bien la norma puede tener como fin establecer una política pública que aumente la cantidad de médicos en el sector público, esta carga no puede recaer en determinados profesionales, por lo que la prohibición de ejercicio en el sector privado vulnera la igualdad ante la ley en relación a la libertad del trabajo de los extranjeros, por lo que declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal.

En virtud de la declaración de inaplicabilidad, la Corte resolvió que debía acogerse el recurso interpuesto y dejar sin efecto la restricción impuesta en un inicio al recurrente.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la cuestión controvertida trata de una discusión que no se vincula con materias que correspondan a ser dilucidadas a través de esta acción constitucional, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos. Ello, porque el reconocimiento de la calidad de médico cirujano y de la especialidad de anestesiólogo debe llevarse a cabo a través del ejercicio de acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial, lo que por su naturaleza no puede ocurrir en el conocimiento de un recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 119.294-2020 y Corte de Santiago Rol N°178.428-2019.

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  1. Que raro que la CS falle en tal sentido. En otras ocasiones ha fallado en sentido diverso. Talvez no le gustó que el TC se le adelantara. Una lástima.