Fallo unánime.
CS confirma fallo que rechaza acción de amparo en contra de medidas de confinamiento dictadas por el Ministerio de Salud, por ser políticas públicas y no actos ilegales y arbitrarios.
La recurrente alegó que la medida de confinamiento es absurda, antojadiza y arbitraria, vulnera sus derechos fundamentales, por lo que solicitaba se declare ilegal la retención forzosa en los domicilios de los amparados.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, que desestimó el recurso de amparo deducido por dos particulares en contra del Ministro de Salud y la Subsecretaria de Salud Pública, por haber decretado el 22 de marzo que los días 27 y 29 del mes pasado regirán las medidas de confinamiento obligatorias por el alza de casos Covid-19.
La actora señala que la medida es absurda, antojadiza, arbitraria, y constituye una excusa a partir de una “contingencia sanitaria”, que vulnera su libertad de locomoción, lo que excedería las facultades de la recurrida en contravención, además, de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
La Corte de Iquique resolvió que la decisión del Ministerio de Salud de suspender por los días 27 y 28 de marzo los permisos de desplazamiento individual en las comunas en fase 1 y 2 del plan Paso a Paso, con el objeto de enfrentar la pandemia por virus Covid-19, no constituye un acto ilegal o arbitrario.
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