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Pago bonificación adicional.

CGR dictamina que sucesión de exfuncionario de la Universidad Arturo Prat que falleció antes de recibir la bonificación de retiro, tiene derecho a percibir la bonificación adicional.

Los herederos del causante tienen derecho a percibir la bonificación adicional, por haber fallecido entre la fecha de su postulación y antes de percibirla.

25 de abril de 2021

Se consultó a la Contraloría General de la República si los herederos del causante tienen derecho a percibir la bonificación de retiro contemplada en la ley N°21.043, por haber fallecido éste entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, lo que les fue negado por la Universidad Arturo Prat.

Requerido informe a la casa de estudios superiores, esta manifestó que a través del decreto exento N°246, de 2019, se otorgó a Raúl Soto Mamani un cupo para percibir el aludido beneficio, quien posteriormente presentó su renuncia voluntaria para hacerse efectiva a contar del 7 de junio de ese año, sin embargo, el interesado falleció con anterioridad a esa data.

En su dictamen, el ente contralor señala  que el legislador previó que la referida bonificación adicional resulta transmisible a los herederos del funcionario en el supuesto de que su deceso ocurra luego de haber presentado su postulación y antes de percibirla, resultando suficiente para que la sucesión acceda al pago, la identificación del causante en la resolución que la casa de estudios superiores dicte con ese propósito y que sus herederos hayan obtenido de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación el respectivo certificado de posesión efectiva, sin que corresponda exigir, en esta hipótesis, que el causante haya percibido la bonificación compensatoria.

En ese contexto, el dictamen aduce que, en el caso estudiado, entre los antecedentes tenidos a la vista aparece que el ex académico manifestó en 2019, su aceptación al cupo obtenido en el proceso de postulación correspondiente al año 2018 de la bonificación adicional, expresando su interés de cesar en funciones con el fin de acogerse al citado beneficio, el cual, posteriormente, le fue otorgado mediante decreto exento emitido por la Universidad Arturo Prat.

A continuación, el órgano contralor manifiesta que, en atención a los fundamentos señalados previamente, es dable concluir que los herederos del causante tienen derecho a percibir la bonificación adicional, por haber fallecido entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, sin que resulte aplicable en la especie la exigencia de haber obtenido previamente la bonificación compensatoria.

La Contraloría dictamina así, que le corresponde a la Universidad Arturo Prat remitir nuevamente a la Subsecretaría de Educación Superior su decreto exento, con el objeto de que esta última acepte y someta a tramitación dicho acto administrativo, procediendo al pago de la bonificación adicional, siempre que los herederos presenten en la universidad el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E96180N21.

 

 

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