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Empadronamiento de conveniencia.

Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado en favor de candidatos excluidos de las elecciones de la Asamblea de Madrid.

No existe vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.

25 de abril de 2021

La Sala Primera del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo presentado por el Partido Popular (PP), contra la sentencia que excluyó a dos políticos militantes de dicho partido de la lista electoral del PP para las elecciones de la Asamblea de Madrid, al no cumplir el requisito de ostentar la condición de electores para esta misma convocatoria electoral.

La Fiscalía y el Partido Socialista Obrero español solicitaron que el recurso de amparo fuera rechazado, al entender que la corrección de la lista, por parte del órgano judicial, no suponía vulneración alguna del derecho de sufragio pasivo de ninguno de los recurrentes.

El Tribunal rechazó que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en relación con el Partido Popular y los recurrentes individuales y, respecto de estos últimos, también niega que se haya producido vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

En relación con la queja principal, la sentencia define el derecho de sufragio pasivo como un derecho de configuración legal, tal y como se establece en la jurisprudencia previa. Desde esta premisa, el Tribunal desarrolla una interpretación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo coherente con la sujeción del mismo a las previsiones legales específicas de la convocatoria electoral en causa. El análisis del marco normativo le permite concluir que, a pesar de que los dos candidatos recurrentes ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por haberse empadronado en la ciudad de Madrid antes de integrarse en la candidatura del Partido Popular, no pueden ser candidatos, al no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente.

En el caso de los políticos requirentes, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, sino que, en el momento de presentación de su candidatura, se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción. Esta carencia priva de virtualidad a su representatividad, porque difícilmente pueden identificarse y representar los objetivos de un grupo electoral al que no pertenecen, cuyo derecho de sufragio activo se ha de proteger.

Finalmente, la sentencia aduce que una interpretación más flexible del derecho fundamental en cuestión, en el sentido solicitado en la demanda de amparo, no es posible si la misma es abiertamente contraria a una previsión legal que pone de manifiesto la voluntad del legislador, expresada en la exposición de motivos, con el fin de evitar empadronamientos de conveniencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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