Tutela Judicial Efectiva.
TC español acogió parcialmente amparo de trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar que dedicaba gran parte de su jornada laboral a asuntos personales.
La Magistratura constitucional española considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso.

El Tribunal Constitucional español acogió parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal.
Respecto de los hechos, consta que la demandante de amparo trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología. En abril de 2017, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores jerárquicos. Para confirmar tales extremos, la empresa decidió poner en práctica el protocolo de monitorización del equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral.
Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración.
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