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Dirección del Trabajo.

La asignación destinada a cubrir los costos asociados a los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Sindicato de trabajadores de empresa Plus Consulting Servicios de Cobranza S.A.

27 de abril de 2021

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento sobre la forma en que debe determinarse la cuantía de la asignación que debe proporcionar la empresa a cada trabajador en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, con el objetivo de solventar los gastos en que incurren al momento de prestar servicios bajo esta modalidad, cuando la mayoría de los trabajadores se encuentren utilizando un computador o internet propio o proporcionado por la empresa, requiriendo determinar cómo debe cumplirse la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

Al respecto, expone que la citada disposición legal consagra que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

Agrega que, mediante el dictamen N°258/3 de 22 de enero de 2021, ha manifestado que la disposición referida prescribe que los insumos deben ser proporcionado por el empleador al trabajador, circunstancia que implica asumir los costos de cada uno de ellos, no pudiendo ser el trabajador obligado a utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores. No obstante, precisa que nada obsta a que el trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de las labores, caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague una asignación al trabajador por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimento de sus funciones, lo que guarda armonía con el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el artículo 5 del Código del Trabajo.

A propósito de la determinación de la cuantía de una asignación destinada al cumplimiento del artículo citado, el dictamen referido establece el monto o asignación a pagar por el empleador a causa de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación, deberán cumplir con criterios de suficiencia y razonabilidad, lo que implica que deberá cubrir de forma total los costos incurridos al trabajador, siendo proporcionales y no excesivas, concluyendo que la determinación de los costos es un aspecto casuístico, debiendo estarse a la realidad de cada relación aboral para definir las exigencias que deberá cumplir el empleador en la materia.

En consecuencia, establece que el servicio se encuentra impedido de determinar ex ante la cuantía o valor al que debe ascender la asignación destinada a dar cumplimiento a la norma, siendo un aspecto que deberá analizarse considerando las particularidades de cada caso y, en caso de existir disconformidad con la forma o monto de su determinación, el trabajador o sindicato se encuentran habilitados para presentar la respectiva denuncia ante las Inspecciones del Trabajo o los Tribunales de Justicia, según estimen convenientes.

Por lo expuesto, concluye que el monto destinado a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su determinación un aspecto cuasícuantico que debe considerar las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1194.

 

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