Diario Constitucional

Juzgado Mercantil de Pontevedra.

Tribunal español condena a Aerolínea Ryanair a pagar 250 euros a pasajero al que le canceló el vuelo por huelga de sus trabajadores.

El juez adujo que una huelga de trabajadores no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación.

Por Redacción·24 de abril de 2021·1 min de lectura
Tribunal Supremo de España declara nulas, por abusivas, cláusulas de Ryanair que permiten mandar el equipaje en vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al derecho irlandés.
Referencial

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra condenó a Ryanair a pagar 250 euros a un pasajero al que le canceló un vuelo entre las ciudades italianas de Brindisi y Bérgamo debido a una huelga convocada por los tripulantes de cabina de la aerolínea.

El fallo señala que una huelga de trabajadores no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación. Por ello, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021, esa huelga no puede exonerar a la empresa de ninguna responsabilidad.

Enseguida, el Juez explica que para no tener que pagarle compensación, tendría que haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, que exige que las aerolíneas que informen de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista, deben ofrecer a los pasajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada inicial.

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