Juzgado Mercantil de Pontevedra.
Tribunal español condena a Aerolínea Ryanair a pagar 250 euros a pasajero al que le canceló el vuelo por huelga de sus trabajadores.
El juez adujo que una huelga de trabajadores no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra condenó a Ryanair a pagar 250 euros a un pasajero al que le canceló un vuelo entre las ciudades italianas de Brindisi y Bérgamo debido a una huelga convocada por los tripulantes de cabina de la aerolínea.
El fallo señala que una huelga de trabajadores no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación. Por ello, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021, esa huelga no puede exonerar a la empresa de ninguna responsabilidad.
Enseguida, el Juez explica que para no tener que pagarle compensación, tendría que haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento 261/2004, que exige que las aerolíneas que informen de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista, deben ofrecer a los pasajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada inicial.
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