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Perspectiva de género.

Las tareas domésticas se compensan. La demandante debe recibir el 50% del valor de todos los bienes adquiridos durante los años de convivencia.

El conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación económica íntegra.

27 de abril de 2021

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Neuquén, Argentina, resolvió que procede la compensación económica a favor de la conviviente que se ocupaba de las tareas domésticas y no registra relación laboral ni bienes a su nombre.

La actora dedujo demanda de compensación económica como consecuencia del cese de convivencia con el demandado. Indica que la ruptura produjo un desequilibrio manifiesto en su vida y que le ha significado un empeoramiento de su situación económica. Expone que es ama de casa, en su momento tenía un negocio comercial de ropa, pero por decisión conjunta y como proyecto de vida en común, se quedó en casa, dejando de lado todo emprendimiento económico. Desde entonces, se encarga de las tareas del hogar mientras que el demandado se desarrolló en varias empresas de servicios petroleras lo que en la actualidad le permite ejercer el cargo de supervisor. Sin embargo, ella no puede insertarse en el mercado laboral por su edad y por falta de actualización en el conocimiento de cualquier oficio.

Para determinar la procedencia de una compensación económica, el tribunal razona que lo principal es acreditar el nexo causal adecuado entre el cese de convivencia y el empeoramiento de la situación económica del conviviente, es decir, que éste sufre un desequilibrio manifiesto a causa de la ruptura.

En base ese criterio rector, resuelve que corresponde admitir la compensación económica y condenar al demandado a abonar una suma que represente el 50% del valor de todos los bienes que adquirió durante la convivencia con la actora, toda vez que, analizando los medios de prueba con perspectiva de género, se acreditó que la actora se ocupaba diariamente de las labores domésticas y que ello le consumía gran parte de su tiempo, imposibilitando el desarrollo de una actividad laboral plena. También se muestra notoria la diferencia actual de los patrimonios de ambos, siendo que el demandado se encuentra registrado laboralmente en una empresa y posee un registro bancario con bienes adquiridos luego del inicio de la relación sentimental, en contraposición a la actora que no registra relación laboral ni bienes a su nombre.

La compensación es además procedente, expone el fallo, si la distribución de roles familiares durante la convivencia no favoreció a la actora en comparación con el demandado, lo que debe atribuirse al rol que cumplía en la dinámica familiar que se desarrolló con estereotipos patriarcales.

El monto, señala el tribunal, debe fijarse para que compense el tiempo que dedicó a las tareas del hogar, el cuidado de los hijos, e incluso del demandado, quien con su colaboración pudo acrecentar su patrimonio y mejorar su condición laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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