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Imagen: munipumanque.cl
Elección desprolija e improvisada.

Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano anula elección de directorio de organización comunitaria convocada a través de Whatsapp sin previa elección e instalación de la Comisión Electoral.

El incumplimiento a la norma electoral obliga a anular el proceso y ordenar que cesen de inmediato las electas en el ejercicio de sus cargos y asuman provisoriamente quienes los desempañaban con anterioridad a la elección declara nula.

27 de abril de 2021

El Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano acogió una reclamación con motivo de la elección del directorio de una organización comunitaria de la comuna de La Reina.

La reclamante señala que la presidenta de la organización envió un mensaje a través de la aplicación Whatsapp, indicando que el sábado 15 de junio de 2019 sería la elección de la nueva directiva, que las socias interesadas en participar del nuevo directorio se comunicaran con ella y, que necesitaría 5 personas que quieran ser parte de la Comisión Electoral.  Además, relata que informó su interés en presentar su candidatura al cargo de presidenta, pero al solicitar documentos esenciales, estos habrían sido negados lo que habría entorpecido su postulación. Sin embargo, igualmente fue inscrita, sin recibir ningún tipo de notificación o instrucción al respecto.

La actora denuncia que se infringió lo dispuesto en los estatutos de la organización, que establecen la existencia de una Comisión Electoral, sus funciones y la forma de elección de sus integrantes, señalando que esta comisión será elegida con, a lo menos, 60 días de anticipación a la fecha de elección de directorio o comisión fiscalizadora de finanzas, en Asamblea General Extraordinaria de socias. Además, respecto de su inscripción, arguye que los estatutos disponen que las candidaturas deben inscribirse ante la Comisión Electoral, recibiendo los documentos de los candidatos con diez días de anticipación, además de impartir instrucciones sobre el proceso eleccionario.

El Tribunal Electoral deja establecido que no se acreditó, por la Comisión Electoral, el hecho de haber comunicado a las socias la nómina de candidaturas inscritas, lo que le corresponde hacer, atendido los deberes legales y estatutarios impuestos para el normal desarrollo del proceso eleccionario. De ello, se deriva que lo reclamado por la actora es efectivo, en cuanto sólo tuvo conocimiento de la aceptación de su candidatura el mismo día de la votación, lo que derivó en la imposibilidad de realizar actividades de difusión de su postulación.

El fallo determina que el proceso eleccionario no dio cumplimiento a las formalidades que contemplan la ley y los estatutos, desde que la Comisión Electoral no fue nominada en Asamblea General Extraordinaria con la anticipación que indica la letra k) del artículo 10 de la Ley N°19.418 – sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias-, esto es, sesenta días antes de la elección. También, el incumplimiento a la norma se refleja en la improvisación y desprolijidad con que se desarrolló el proceso eleccionario, en el que incluso se extendieron documentos electorales con contenidos falsos, distintos a los originales que constan en el Libro de Actas de la organización.

Además, razona el tribunal, la inobservancia de las formalidades de comunicación y de publicidad de las actuaciones de la organización, que concretamente fueron sustituidas por medios electrónicos no autorizados por los estatutos, derivó, también, en la escasa participación de las socias en el proceso eleccionario, lo que se constata en la reducida asistencia a las asambleas previas y en el propio acto de votación, en el que sufragaron 22 socias, en circunstancias que, se verificó un total de 91 inscripciones vigentes.

Por lo expuesto, el Tribunal Electoral declaró nula la elección de directorio efectuada en la organización comunitaria funcional perteneciente a la comuna de La Reina, y ordena que deben cesar de inmediato las electas en el ejercicio de sus cargos y asumir provisoriamente los cargos del directorio aquellas socias que desempeñaban los cargos de presidenta, secretaria y tesorera con anterioridad a la elección declara nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N°7355-2019.

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