Diario Constitucional

Medidas sanitarias por COVID-19.

Corte de Temuco desestimó recurso de protección deducido por negocio de impresiones en contra de la SEREMI de Salud que ordenó el cierre de su local.

Las alegaciones de la actora deben ser revisadas en un proceso de lato conocimiento, durante el desarrollo del procedimiento administrativo.

Por Redacción·26 de abril de 2021·2 min de lectura
Corte de Temuco desestimó recurso de protección deducido por negocio de impresiones en contra de la SEREMI de Salud que ordenó el cierre de su local.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de protección deducido por Comercial Pinto Limitada en contra de la SEREMI de Salud, que ordenó el cierre de su local de impresiones.

La actora alegó la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°3, N°16 y N°26 de la Constitución, en razón de la resolución dictada por la SEREMI de Salud que ordenó el cierre de su local, por infringir la Resolución Exenta N°91 de 23 de julio de 2020, que dispuso el Plan “paso a paso”. Añade que el instructivo de permisos de desplazamiento, de vigencia de 23 de octubre de 2020, reiteró la permisibilidad para realizar servicios esenciales, incluyéndose las actividades relacionadas con la impresión. Por ello, obtuvo el permiso colectivo en la Comisaría Virtual para realizar su actividad comercial -servicios de impresión, publicidad, revelado, ampliación de fotocopias y venta al por menor de aparatos eléctricos y textiles para el hogar-, el cual le permitía mantener el local abierto entre los días 30 de octubre y 6 de noviembre de 2020, sin embargo, los fiscalizadores lo obligaron a cerrar las puertas del local.

La recurrida, por su parte, señaló que existe un sumario sanitario en actual tramitación por los hechos descritos, precisando que la comuna se encontraba en “Fase 1” al momento de realizarse la fiscalización, y aclara que el instructivo citado, al definir bienes esenciales de uso doméstico, aludió a aquellos que tienen por finalidad ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo, sin que refiera explícitamente a las actividades relacionadas con la impresión.

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