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Debido proceso.

Consejo Constitucional francés declaró inconstitucionales normas que impedían alegar la nulidad, a persona no formalizada y juzgada en rebeldía, de cualquier acto del procedimiento anterior al auto de apertura.

Incumbe al legislador garantizar a las personas condenadas, la posibilidad de llevar ante la judicatura, un caso en que la sanción fue impuesta contrariando la dignidad de la persona humana.

28 de abril de 2021

El Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucional un conjunto de normas del Código Procesal Penal que impedían a toda persona que no fue formalizada personalmente, y por tanto juzgada en rebeldía, deducir recurso que pretendiera anular un acto procesal ocurrido con anterioridad a la acusación, por menoscabar el ejercicio del derecho a la defensa y privar del derecho a un recurso judicial efectivo.

Según el recurrente, la norma impugnada impide sanear de vicios el procedimiento desde que la acusación queda firme, lo que se traduce en un atentado contra el derecho a un recurso judicial efectivo y los derechos de la defensa, ya que no se establece posibilidad alguna para recurrir en el caso que una persona no haya sido debidamente formalizada y notificada. Además, lo priva de su condición de parte y no reconoce la falta de notificación de la acusación. Igualmente, denuncia una vulneración a la igualdad ante la ley, en la medida que en otros procedimientos ante los juzgados penales se contemplan mecanismos de nulidad procesal; recurso que no se encuentra disponible cuando el acusado no ha sido debidamente formalizado.

La sentencia, en primer lugar, señala que no debe haber injerencia alguna en el derecho de las personas interesadas en ejercer un recurso efectivo ante un tribunal y que debe garantizarse el respecto del derecho a defensa.

También, razona que existen en el Código Procesal Penal francés, recursos o medios procesales que permiten anular un acto o una resolución viciada, ya sea de oficio por el juez de instrucción, por el fiscal, a requerimiento de parte e incluso por un testigo. Tienen un plazo de uno a tres meses para deducir el recurso, contados a partir de la recepción de la notificación del acto. Además, al imputado puede apelar una resolución ante el mismo tribunal. Sin embargo, el ejercicio de estos recursos presupone que el imputado haya sido debidamente informado, ya sea de su imputación o de su condición de parte en el proceso.

La norma impugnada no prevé excepción alguna a la oportunidad de alegar vicios de nulidad en caso de falta de notificación al interesado. Falta de comunicación, que es la causa que le ha impedido hacerse parte o impugnar oportunamente las irregularidades procesales que se presenten. Más aún, el incumplimiento de comparecer no es consecuencia directa de la negligencia de la parte.

En consecuencia, los preceptos desconocen el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a defensa del imputado.

Por último, en cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, da cuenta que, según el artículo 62 de la Constitución francesa, la disposición queda derogada desde la publicación de la decisión o desde una fecha posterior fijada por la Magistratura. Así, la disposición referida reserva al Consejo la facultad de fijar una fecha de derogación de la norma y postergar sus efectos en el tiempo.

En razón lo expuesto, el fallo declara que la derogación inmediata de las disposiciones impugnadas acarrearía consecuencias manifiestamente excesivas, por lo que la fecha de derogación de las disposiciones se pospone hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés).

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