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Imagen: cooperativa
Reclamaciones fueron interpuestas por juntas de vecinos.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en dos reclamaciones de vecinos de San Javier que buscan anular aprobación de plantel porcino San Agustín del Arbolito en el Maule.

Solicitan al Tribunal que revoque tanto la resolución que rechazó los recursos de reclamación, como la RCA que calificó favorablemente el proyecto, y que “ordene la corrección del procedimiento según las medidas que estime pertinente”.

28 de abril de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en dos reclamaciones interpuestas por dos grupos de vecinos y organizaciones comunitarias de la comuna de San Javier, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que buscan dejar sin efecto la aprobación del proyecto de optimización del sistema de manejo de purines del Plantel Porcino de 10 mil madres de San Agustín del Arbolito, de Agrícola Coexca S.A. en la Región del Maule.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Oscar Reicher Salazar, en representación de los reclamantes en la causa R-251-2020 (Nora Bueno Torres y otros); Jacqueline Abarza Tejo, por los reclamantes en la causa R-255-2020 (José Cancino Tejo y otros); José Ignacio Vial Barros, por el SEA, y Matías Montoya Tapia, por Agrícola Coexca S.A., tercero coadyuvante del SEA.

Las reclamaciones fueron interpuestas por las juntas de vecinos La Puntilla y Camila Matta Vial, además de vecinos de la comuna de San Javier, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara las reclamaciones administrativas que habían interpuesto en contra de la RCA que aprobó el proyecto “Optimización del sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”.

Solicitan al Tribunal que revoque tanto la resolución que rechazó los recursos de reclamación, como la RCA que calificó favorablemente el proyecto, y que “ordene la corrección del procedimiento según las medidas que estime pertinente”.

Cabe recordar que la resolución que aprobó en primera instancia el proyecto (en junio de 2018) fue impugnada, a raíz de lo cual el SEA -acogiendo parcialmente esos recursos- la dejó sin efecto y retrotrajo el procedimiento de evaluación para que el titular aportara nuevos antecedentes, especialmente en materia de olores que permitieran considerar debidamente las observaciones ciudadanas.

“Sin embargo, el director del SEA, de la región del Maule, no retrotrajo en su totalidad el proceso sino solo parte del mismo, no consultó a todos los organismos sectoriales que debería haber consultado, incluyó en la resolución reclamada informes anulados de los organismos sectoriales, infringiendo de esta forma principios elementales del ordenamiento jurídico, especialmente del derecho al medio ambiente y el artículo 19 N° 3 y artículo 6 y 7, de la Constitución Política, según se mencionó en la respectiva reclamación”, argumentan los reclamantes.  Asimismo, sostienen que la Comisión de Evaluación no habría considerado debidamente sus observaciones referidas al componente olores, a la eventual afectación del estero Purapel y del acuífero, a las emisiones atmosféricas y a las supuestas falencias del procedimiento de evaluación y e incumplimientos de la RCA N° 165/2008 correspondiente al proyecto original, entre otras alegaciones.

El SEA en tanto, asegura que “la forma en que se retrotrajo el procedimiento de evaluación no conlleva un vicio esencial, puesto que se cumplió con el objetivo de reevaluar el componte olor, y considerar debidamente las observaciones ciudadanas de los reclamantes”.

Agrega que “se presentaron todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de información requeridas para justificar la inexistencia de los efectos adversos significativos del artículo 11 letra a) de la Ley N°19.300, en particular sobre emisión de olores; y para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Se verifica, por tanto, que las observaciones ciudadanas relacionadas con esta materia fueron debidamente consideradas”.

El Servicio solicita al Tribunal que rechace las reclamaciones en todas sus partes.

El proyecto, corresponde a una modificación del proyecto original, aprobado ambientalmente a través de la RCA N°165 del año 2008, y consiste básicamente en la optimización del tratamiento de purines de la primera línea de producción, mediante la implementación de un biodigestor anaeróbico para el primer grupo de 24 pabellones de cría y engorda del plantel. Está ubicado en el predio San Agustín del Arbolito, comuna de San Javier, Región del Maule.

Antecedentes

–  14 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule aprobó por primera vez la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto (RCA N°92/2018.

–  4 de febrero de 2019, el SEA -acogiendo parcialmente recurso de reclamación administrativo- dejó sin efecto dicha RCA y retrotrajo el proceso de evaluación. Posteriormente, se dictó un nuevo Informe Consolidado de Solicitudes, Ampliaciones, Rectificaciones y Aclaraciones (Icsara) complementario, una nueva adenda complementaria y un nuevo Informe Consolidado de Evaluación.

–  10 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule aprobó el proyecto (RCA N°225/2019).

–  Contra esta resolución se interpusieron 3 recursos de reclamación administrativos.

–  19 de julio de 2020, el director ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación administrativos (Res. Ex. N°201099101438/2020).

–  14 de agosto de 2020, se presentó en el Tribunal la primera reclamación, la cual fue admitida con el Rol R-251-2020.

–  19 de agosto, se presentó al Tribunal la segunda reclamación, la cual fue admitida a trámite con el rol R-255-2020.

–  25 de septiembre de 2020, el Tribunal tuvo a Agrícola Coexca S. A como tercero coadyuvante del SEA.

 

Vea acuerdo y el expediente de la causa R-251-2020

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