Diario Constitucional

Se alega prescripción de la infracción.

Tercer Tribunal Ambiental desestima reclamación contra resolución de la SMA que sancionó a Puerto Coronel con multa de 37 UTA por superar Norma de Emisión de Ruidos.

La notificación realizada por el organismo fiscalizador se ajustó a la ley, la infracción no está prescrita ni decayó el procedimiento administrativo.

Por Redacción·28 de abril de 2021·2 min de lectura
Imagen: cadh.cl
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El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación presentada por la Compañía Puerto de Coronel S.A., mediante la cual impugnó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que le impuso la sanción de multa de 37 UTA, por superar la Norma de Emisión de Ruidos.

La medición de ruidos que dio lugar a la formulación de cargos se realizó el día 25 de mayo de 2017; y el 20 de mayo de 2020, la SMA notificó los cargos. Días después, en junio de 2020, Puerto de Coronel presentó un programa de cumplimiento, que fue rechazado por la SMA, y el día 10 de agosto de 2020 la empresa presentó sus descargos en base a tres argumentos: (i) la infracción administrativa había prescrito; (ii) operó el decaimiento administrativo sancionador; y (iii) existían defectos técnicos relevantes en la medición de ruidos de la SMA, motivos por los cuales solicitó dictar absolución. El 4 de febrero de 2021, la SMA rechazó las excepciones y defensas de la empresa y la sancionó con multa de 37 UTA.

Reclamada por Puerto Coronel la resolución sancionatoria ante el Tribunal Ambiental, este la desestimó.

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