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Imagen: cadh.cl
Se alega prescripción de la infracción.

Tercer Tribunal Ambiental desestima reclamación contra resolución de la SMA que sancionó a Puerto Coronel con multa de 37 UTA por superar Norma de Emisión de Ruidos.

La notificación realizada por el organismo fiscalizador se ajustó a la ley, la infracción no está prescrita ni decayó el procedimiento administrativo.

28 de abril de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación presentada por la Compañía Puerto de Coronel S.A., mediante la cual impugnó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que le impuso la sanción de multa de 37 UTA, por superar la Norma de Emisión de Ruidos.

La medición de ruidos que dio lugar a la formulación de cargos se realizó el día 25 de mayo de 2017; y el 20 de mayo de 2020, la SMA notificó los cargos. Días después, en junio de 2020, Puerto de Coronel presentó un programa de cumplimiento, que fue rechazado por la SMA, y el día 10 de agosto de 2020 la empresa presentó sus descargos en base a tres argumentos: (i) la infracción administrativa había prescrito; (ii) operó el decaimiento administrativo sancionador; y (iii) existían defectos técnicos relevantes en la medición de ruidos de la SMA, motivos por los cuales solicitó dictar absolución. El 4 de febrero de 2021, la SMA rechazó las excepciones y defensas de la empresa y la sancionó con multa de 37 UTA.

Reclamada por Puerto Coronel la resolución sancionatoria ante el Tribunal Ambiental, este la desestimó.

En cuanto a que la notificación de la formulación de cargos no se ajustó a derecho, el fallo señala que la SMA puede reemplazar la carta certificada por otra forma de notificación que permita, por un lado, ejercer adecuada y oportunamente sus potestades; y por el otro, que brinde iguales o mejores garantías de seguridad y certeza para el presunto infractor.

Luego, la prescripción de la infracción alegada fue rechazada, ya que la notificación de los cargos se realizó personalmente el 22 de mayo de 2020, lo que produjo el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la infracción conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley N°20.417.

Descartó, enseguida, que el procedimiento administrativo sancionador haya decaído, pues éste se inicia con la formulación de cargos, que es el acto administrativo que constituye el hito que permite afirmar, sin duda alguna, que la SMA está ejerciendo su potestad sancionadora por lo que  habiéndose este iniciado con la formulación de cargo el 20 de mayo de 2020, y habiéndose dictado la resolución sancionatoria con fecha 4 de febrero de 2021, no ha transcurrido los dos años que se requieren para que opere el decaimiento del procedimiento sancionador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente, Rol N°R-2-2021.

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