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Fallo unánime.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección en contra resolución que aplicó medida disciplinaria de separación a funcionario de la PDI.

El recurrente fue condenado como autor del delito tipificado en el artículo 161-A del Código Penal que castiga a quien capte conversaciones o comunicaciones privadas en lugares que no sean de libre acceso al público.

30 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un miembro de la PDI en contra del Director de la Policía de Investigaciones, por haber dictado una resolución que le impuso la medida disciplinaria de separación.

El actor alegó que la medida disciplinaria que lo afecta vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Además, la resolución impugnada contradice lo dispuesto por la Ley Nº20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas a la probidad administrativa. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que puso término al sumario administrativo y confirmó la medida disciplinaria de separación, y que se le paguen íntegramente sus remuneraciones durante el período en que ha estado separado de la institución hasta su reintegro al servicio.

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, para lo cual tuvo presente que la resolución que le puso término al sumario administrativo y aquella que confirmó la medida disciplinaria de separación, fueron ajustadas a derecho conforme las indicaciones de la Contraloría General de la República en su informe.

Señala el fallo además, que no hay constancia de requerimientos efectuados por el afectado a Contraloría sobre el sumario que se encuentre pendiente de resolución que deban tenerse en consideración.

Agrega la Corte que no fue discutido en el proceso que el recurrente fue sancionado como autor del delito tipificado en el artículo 161-A del Código Penal, lo que es inaceptable y contrario a la doctrina institucional de la PDI.

Concluye el fallo señalando que, al no vislumbrarse vulneraciones a garantías fundamentales, el recurso debe ser desestimado.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.679-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº38300-2020.

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