Noticias

Corte de Apelaciones de Concepción
"Debe coordinarse con la Municipalidad, Gobernación Provincial, Carabineros y Seremi de Justicia y Derechos Humanos".

Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena a Sename tomar medidas para frenar episodios de violencia en residencia familiar de adolescencia.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras determinar que el Sename no ha tomado las medidas adecuadas para resolver una problemática que se ha prolongado por años.

1 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por vecina de residencia familiar de adolescencia, dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename) y ordenó coordinarse con la Municipalidad, Gobernación Provincial, Carabineros y Seremi de Justicia y Derechos Humanos, a fin de elaborar y llevar adelante medidas que eviten episodios de violencia, como el registrado en febrero pasado y que afectó a la recurrente.

La sentencia sostiene que la residencia familiar situada en calle Chacabuco N° 360 de esta ciudad, constituye una modalidad de cuidado alternativo residencial de menores adolescentes, cuyo objetivo general es restituir el derecho a vivir en familia y a la recuperación de la experiencia o de vulneración de derechos y favorecer el desarrollo de su autonomía, que han sido separados de sus familias de origen, por resolución de un Tribunal de Familia (Orientación Técnica SENAME), conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 19.866.

La resolución agrega que el artículo 1°del D.L N° 2.465, que crea el Servicio Nacional de Menores, señala que debe ‘proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal’ y en su artículo 3, indica que al Servicio Nacional de Menores corresponderá… ‘1.- Aplicar y hacer ejecutar las normas y medidas que imparta el Gobierno en materia de asistencia y protección a los menores indicados en el artículo anterior…’.

Para estos efectos –continúa– se han establecido protocolos o procedimientos entre los cuales existe el que se refiere al ‘desarrollo de conductas de transgresión de ley’ de los adolescentes, donde se prescribe la forma en que debe ser puesta en conocimiento de las autoridades policiales los eventos potencialmente delictuales de los menores a cargo de la Residencia; como como actuar cuando se ocasionan daño a bienes ajenos y en aquellas situaciones en que se agrede a terceros.

“Que de este modo, habiendo reconocido la Dirección de la Residencia Familiar de Adolescente situada en calle Chacabuco N° 360 de esta ciudad, al menos el hecho ocurrido el 2 de febrero de 2021, en que existió una agresión de uno de sus residentes, en perjuicio de la recurrente, sin haberse acreditado que se hubiera realizado un plan de estabilización de la citada residencia y generado acciones para superar las diversas problemáticas que ocasionan estas la acciones de los menores, omisión que resulta ilegal, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 1°del D.L N° 2.465 y carente de racionalidad, al no haberse otorgado una solución concreta a este problema, que viene siendo advertido por años y que se ha agravado con el tiempo, como se ha indicado por las organizaciones sociales que han informado en este recurso, todo lo cual trae consigo la vulneración del derecho de la recurrente a su integridad psíquica y una amenaza para su integridad física, infringiendo así el numeral N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo lo cual exige que esta Corte adopte medidas, en los términos que se dirá a continuación”, añade.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional del Bío Bío, representada por su Directora Regional solo en cuanto ésta deberá coordinarse con los otros servicios afines, al menos con la Municipalidad de Concepción, Gobernación Provincial de Concepción, Carabineros de la Prefectura de esta ciudad y SEREMI de Justicia, a fin de elaborar y llevar adelante medidas necesarias para evitar que hechos como la amenaza ocurrida a la recurrida el 2 de febrero de 2021 vuelvan a ocurrir, informando de su cumplimiento al Juzgado de Familia de Concepción, dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº452-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *