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Cada Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce.

CS confirma y declara inadmisible recurso de amparo en contra de resolución dictada por la Corte de Apelaciones.

La Corte de Santiago revolvió rechazar recurso de apelación en causa penal del amparado, por lo que el recurrente dedujo la acción de amparo.

1 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de amparo deducido en contra de una resolución dictada por el tribunal de alzada capitalino que confirmó la resolución que negó conceder el beneficio de sustituir una pena privativa de libertad.

El amparado interpuso la acción en contra de una resolución dictada por la novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago luego de que esta desestimara el recurso de apelación y confirmara la resolución que negó sustituir la pena privativa de libertad que le fue impuesta, decisión que estima ilegal, arbitraria, y sin fundamentos.

La Corte de Santiago rechazó el amparo, para lo cual tuvo presente que en virtud del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales le corresponde a la misma Corte que conoció la apelación conocer el recurso de amparo, y que según el artículo 66 del mismo Código, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, por lo que resulta claramente improcedente la acción interpuesta y la declaró inadmisible.

El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso al estimar que la situación a la que alude corresponde a alguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución. Además, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, por lo que no resulta aplicable el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó, con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo en un inicio por revocar el fallo de alzada y declarar admisible el recurso, por estimar que los hechos podrían significar una vulneración de las garantías resguardadas en el artículo 21. También se rechazó la indicación previa que este formuló, en orden a que se debía anular todo lo obrado de oficio y declarar que la Corte de Apelaciones es incompetente para conocer el recurso, por lo que debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente conforme al artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.875-2021 y Corte de Santiago Rol Nº658-2021.

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