Noticias

Imagen:construccionyrehabilitacion
La acción de protección no es una acción popular.

CS desestimó recurso de protección que impugnó permiso de edificación que autoriza la construcción de un edificio de 10 pisos en Ñuñoa.

El acto vulneraría los derechos de los vecinos de los barrios donde se efectuará la construcción. Los consagrados en el artículo 19 Nº1, 2, 4 y 24 de la Constitución.

1 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó dos recursos de protección acumulados deducidos por vecinos del barrio Pucará-Rosita Renard en contra de la municipalidad de Ñuñoa, por haber otorgado un permiso de edificación que autoriza la construcción de un edificio de 10 pisos.

La Corte de Santiago resolvió que el proyecto inmobiliario aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa cumplió con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y tuvo presente que los vicios denunciados habían sido desestimados por la SEREMI Metropolitana de Vivienda lo que implica que el permiso impugnado cumple con la normativa sectorial.

Agrega el fallo que las alegaciones de los recurrentes no resultan compatibles con la naturaleza cautelar de la acción de protección, ya que se pretende dejar sin efecto no solo el permiso de edificación, sino que el anteproyecto que le sirve de antecedente, de manera tal que la empresa de construcción solicite uno nuevo, lo que evidencia que el objeto del recurso no corresponde a una materia que pueda ser resuelta por medio del recurso interpuesto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que no es procedente que un arbitrio de la naturaleza de la acción de protección se interponga a favor de “vecinos” que no se individualizan, pues no permite establecer de una forma razonable cómo se afectan en concreto las garantías constitucionales supuestamente conculcadas.

Además, la planteada no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo se refiere a la determinación de distintas aristas del proyecto en cuestión en relación a hechos específicos que, presuntamente, vulnerarían la regulación respecto de la altura, antejardín, sombras y densidad, todas materias que deben ser ventiladas en un juicio de lato conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 150.485-2020 y Corte de Santiago Rol Corte Nº 2173-2020.

 

RELACIONADOS

 

CS rechaza la impugnación de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *