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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Matrimonio Civil para reducir los plazos para solicitar el divorcio.

Los plazos para tramitar los divorcios resultan en la práctica extremadamente largos, por lo que es necesaria su reducción.

1 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Yasna Provoste y Marcela Sabat, junto a los Senadores Francisco Huenchumilla y Rafael Prohens, modifica el artículo 55 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil respecto de la solicitud de divorcio de común acuerdo, reduciendo el plazo de un año a seis meses y, en lo relativo al cese efectivo de convivencia, reduce el tiempo de tres años a 18 meses.

La iniciativa tiene como antecedente que este año las inscripciones de divorcio cayeron en 71% ya que las cifras entre abril y junio recién pasado registran 3.191 divorcios, mientras que en el mismo periodo durante el 2019 la cifra ascendía a 11.344.

Agrega la moción que actualmente el poder judicial en general, pero particularmente los tribunales de familia, se encuentran saturados debido a la retención en los tribunales de familia del 10% de los fondos de la AFP, por lo que se han retrasado todos los otros procedimientos, incluidas las demandas de divorcio.

Además, a pesar de lo positivo que puede parecer a priori que la ley determine qué elementos darán fecha cierta al cese de la convivencia, lamentablemente en la práctica resultan en extremo limitados los medios de prueba. A su vez, muchas personas que se han casado con posterioridad al 2004 que desconocen esta normativa terminan su vida en común pero no realizan el trámite del cese de convivencia.

El proyecto señala también que esta situación se acentúa en los casos donde las partes no tienen acceso a abogados o desconocen la ley, casos en los que deben esperar plazos extremadamente largos, por lo que actualmente es necesaria su reducción.

El proyecto modifica el artículo 55 de la Ley Nº19.947, cuyo texto, en caso de ser aprobada la enmienda, sería el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de seis meses.

En este caso, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21, Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.

Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, dieciocho meses, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda.

La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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