Restricción derechos fundamentales.
Tribunal español ratifica la exigencia de realizar cuarentena a los viajeros procedentes de doce países.
Sin embargo, el fallo pone de relieve que la sucesiva extensión del periodo de catorce días debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener la conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional española ratificó la medida sanitaria de exigir la cuarentena a los viajeros de doce países para luchar contra la expansión de la Covid-19, pero advierte que la extensión de esta medida debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para la restricción de derechos fundamentales.
El tribunal recuerda que ya ha ratificado en cuatro ocasiones las Órdenes de Sanidad en las que se exigía cuarentena, en primer lugar, a viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica, y posteriormente a los de otros diez países: República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.
La sentencia indica que la medida resulta proporcionada, pues es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la Covid-19 en España. Asimismo, considera que resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo, unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.
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