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Con voto en contra.

CS confirma fallo y desestima acción de amparo en contra de sentencia que rechazó la solicitud de prescripción gradual de la pena de condenado por robo en lugar habitado.

La acción de amparo no es la vía para impugnar resoluciones judiciales firmes.

4 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo deducida a favor de un condenado por el delito de robo en lugar habitado deducido en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por haber rechazado la solicitud de prescripción gradual de la pena.

El recurrente solicitó que por la vía del recurso de amparo se reduzca la pena que le fue impuesta, desde que lo favorece la prescripción gradual de la pena.

En su informe, el recurrido señala que las penas impuestas por crímenes prescriben en 10 años, por lo que no ha transcurrido el plazo ya que el condenado comenzó a cumplir su pena en junio del 2020.

La Corte de San Miguel tuvo presente, para desestimar la acción de amparo, que el actor no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada en sede de amparo. También que el debate respecto a la procedencia de la institución de la prescripción gradual de la pena no puede revivirse mediante este arbitrio constitucional, por encontrarse ejecutoriada la resolución que ahora se estima ilegal.

Por lo anterior, concluye la Corte, no se reúnen los presupuestos para que la acción deducida pueda ser acogida, ya que no se puede impugnar por esta vía resoluciones judiciales firmes.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por acoger el recurso y revocar la resolución en alzada, al estimar que si concurren los requisitos legales  para acoger la petición del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.194-2021 y Corte de San Miguel N° 174-2021.

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