Fallo unánime.
CS desestima recurso de amparo en contra de sentencia de Juzgado de Policía Local que decretó la reclusión nocturna del infractor luego de que esta no pagara la multa.
El amparado alegó vulnerado el derecho a la libertad personal al aplicársele una sanción improcedente, ya que no sería propietario del inmueble donde se efectuaron las construcciones que dieron lugar a la sanción infraccional.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción de amparo deducida por un particular que, condenado a pagar una multa por incumplir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones debido a que inició actividades de construcción en su domicilio sin autorización previa no la canceló y se decretó a su respecto la reclusión nocturna.
El recurrente alegó que la reclusión nocturna decretada por no pagar la multa amenaza su derecho a la libertad personal. Además, que acreditó en el proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes que no es propietario del terreno donde se llevó a cabo la construcción, por lo que no corresponde la aplicación de las sanciones decretadas según los artículos 116 y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Corte de Santiago resolvió que, del mérito de los antecedentes, es posible entender que el acto impugnado se decretó a propósito de un procedimiento legalmente tramitado por un tribunal de la República, en uso de las facultades que la ley le otorga, y que la reclusión nocturna es simplemente una consecuencia del incumplimiento de una sanción infraccional, que se decretó por el no pago de la multa.
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