Noticias

Imagen: teleradioamérica.com
Requiere 50.000 firmas para seguir con el proceso.

Tribunal Supremo de Italia debe resolver si da curso a solicitud de realizar un referéndum sobre la eutanasia.

En la legislación italiana está prohibida tanto la eutanasia directa, en la que es el médico quien administra el fármaco a quien lo solicita; como la eutanasia indirecta, en la que el agente prepara la droga que es ingerida de forma autónoma por la persona.

4 de mayo de 2021

Una ONG activista en pro de la eutanasia presentó, ante el Tribunal Supremo de Italia, una petición para poder realizar un referéndum nacional sobre la eutanasia.

En particular, el referéndum busca la derogación parcial del artículo 579 del Código Penal italiano, sobre penas por “asesinato del consentido”, manteniendo las circunstancias agravantes en el caso de personas frágiles o incapacitadas mentalmente.

La petición señala que esa norma regula el único caso en el ordenamiento jurídico de Italia que tiene un papel central en el ámbito de las opciones al final de la vida, ya que no existe, realmente, una norma penal que prohíba expresamente la eutanasia. Así, en ausencia de la acepción “eutanasia” en las leyes, el sistema impide la realización de lo que comúnmente se entiende por eutanasia activa. Aclaran que se encuentra prohibida tanto la eutanasia directa, en la que es el médico quien administra el fármaco a quien lo solicita, como la indirecta, en la que el agente prepara la droga que es ingerida de forma autónoma por la persona. Es decir, instigación y ayuda al suicidio.

Agrega la solicitud que han pasado 8 años desde que presentaron un proyecto de ley para legalizar la eutanasia, pero el Parlamento no lo ha debatido propiamente, a pesar de las reiteradas solicitudes del Tribunal Constitucional.

Esta magistratura ha resuelto, en dos ocasiones, que no es punible, bajo ciertas condiciones, facilitar la ejecución de la intención del suicidio, ya que esta voluntad se forma autónoma y libremente por la persona enferma, quien se mantiene con vida mediante tratamientos de soporte vital por padecer una enfermedad irreversible, que causa un daño físico o psicológico intolerable.

Una vez que el máximo Tribunal acepte la solicitud de referéndum, la Asociación debe recoger al menos 50.000 firmas para seguir con el proceso.

 

Vea texto íntegro de la solicitud.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *