Debido proceso.
Consejo Constitucional francés declaró inconstitucionales normas que impedían alegar la nulidad, a persona no formalizada y juzgada en rebeldía, de cualquier acto del procedimiento anterior al auto de apertura.
Incumbe al legislador garantizar a las personas condenadas, la posibilidad de llevar ante la judicatura, un caso en que la sanción fue impuesta contrariando la dignidad de la persona humana.

El Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucional un conjunto de normas del Código Procesal Penal que impedían a toda persona que no fue formalizada personalmente, y por tanto juzgada en rebeldía, deducir recurso que pretendiera anular un acto procesal ocurrido con anterioridad a la acusación, por menoscabar el ejercicio del derecho a la defensa y privar del derecho a un recurso judicial efectivo.
Según el recurrente, la norma impugnada impide sanear de vicios el procedimiento desde que la acusación queda firme, lo que se traduce en un atentado contra el derecho a un recurso judicial efectivo y los derechos de la defensa, ya que no se establece posibilidad alguna para recurrir en el caso que una persona no haya sido debidamente formalizada y notificada. Además, lo priva de su condición de parte y no reconoce la falta de notificación de la acusación. Igualmente, denuncia una vulneración a la igualdad ante la ley, en la medida que en otros procedimientos ante los juzgados penales se contemplan mecanismos de nulidad procesal; recurso que no se encuentra disponible cuando el acusado no ha sido debidamente formalizado.
La sentencia, en primer lugar, señala que no debe haber injerencia alguna en el derecho de las personas interesadas en ejercer un recurso efectivo ante un tribunal y que debe garantizarse el respecto del derecho a defensa.
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