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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para suprimir el voto dirimente del Presidente en caso de empate que se le reconoce cuando el Tribunal ejerce determinadas atribuciones.

La iniciativa propone que en caso de empate de votos el asunto se entenderá rechazado.

7 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por el Diputado Álvaro Carter, modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para eliminar el voto dirimente o calificado de que goza el Presidente de esa Magistratura en caso de empate cuando ejerza determinadas atribuciones, y establecer que en los casos en los que no se alcance la mayoría constitucional requerida se entenderá rechazada la impugnación.

La facultad de la Presidenta o Presidente del Tribunal Constitucional para con su voto dirimente decidir en caso de empate en el ejercicio de ciertas atribuciones, afirma la moción, aumenta el poder del Presidente de esa Magistratura sobre el proceso democrático de formación de las leyes y reformas constitucionales.

Esta agrega que durante el año 2020 ingresaron 1.903 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, los cuales son decididos en base a la regla de la mayoría, a diferencia de aquellos casos donde opera el voto dirimente del Presidente o Presidenta del Tribunal, que correspondieron a 28 causas. De este modo, no es extraño para este Tribunal resolver adoptando la regla de la mayoría.

El proyecto modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referido a las atribuciones del Presidente, para eliminar la letra g), que le reconoce  la facultad de dirimir empates adjudicándole a su voto un carácter decisorio en el ejercicio de ciertas atribuciones.

También modifica el artículo 20, que regula como se adoptan los acuerdos del Tribunal, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“En la situación prevista en el inciso segundo del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, dicha opinión se entenderá rechazada.”

Por último, la iniciativa agrega un inciso segundo al artículo 30, del siguiente tenor:

“El Tribunal, funcionando en pleno como en sala, adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros, salvo que otra norma requiera un quórum especial para su aprobación. En caso de empate de votos el asunto se entenderá rechazado.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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