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Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.

Solicitan se declare inaplicable norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia.

Se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se trata de un procedimiento no contemplado en la ley, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún parámetro objetivo para establecerlo.

7 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.

Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo que interesa, que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en el que se fijó fecha de remate por videoconferencia, mediante la plataforma “Zoom”.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el remate de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia, determina un procedimiento no contemplado en la ley, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Esto, pues los remates deben ser presenciales, mientras la ley no disponga otro procedimiento, más aún, teniendo en cuenta que en estos procesos se producen colusiones, que de forma remota se acrecentarán, perjudicando al ejecutado y el fin esencial del concepto puja para que existan ofertas abiertas y limpias entre los postores.

Aceptar que un remate judicial se efectúe en estas condiciones, trae efectos totalmente indeseables y discriminatorios, tales como que el sujeto con mayores capacidades económicas tenga mejor acceso a  internet y pueda tener en definitiva mejor conectividad, a diferencia de otro con el mismo interés de participación, pero con menores conocimiento o infraestructura técnica no tenga la misma capacidad para participar por video  conferencia y cumplir con las exigencias que le impone la nueva  reglamentación estatuida en el Auto Acordado.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.893-21.

 

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