Debido proceso.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad de normas que le impiden a Municipalidad impugnar dictámenes de la Contraloría.
No existe gestión judicial pendiente. La invocada no ostenta carácter jurisdiccional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 8, inciso primero, y 9, inciso tercero, de la Ley N°10.336, que fija las atribuciones de la Contraloría General de la República.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones definitivas que dentro de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad”. Por su parte, el segundo artículo objetado señala que “La falta de observancia oportuna de estos requerimientos podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos”.
La gestión pendiente incide en un juicio de nulidad de Derecho público seguido ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en el que la Municipalidad de Calera de Tango impugnó el dictamen de la Contraloría que acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio de ese municipio que sancionaba con la medida disciplinaria de destitución a una ex funcionaria municipal, por haber infringido el principio de probidad administrativa.
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