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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Comunidad de vecinos solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que le obliga a pagar cotizaciones previsionales que no habrían sido retenidas.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción.

8 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el que se demanda a la requirente, una comunidad vecinos, por despido indirecto, pues les imputa un incumplimiento grave a las obligaciones de la empresa, ya que de una prestación no retuvo el porcentaje de las leyes sociales.

El requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el precepto impugnado se aplica por igual a empleadores que tengan un solo trabajador y vulneren sus derechos fundamentales, como a aquellos empleadores que como en el caso de la comunidad requirente, son más de 30 y eventualmente incurran en esta conducta tan sólo respecto de uno de ellos, no permitiéndole al juzgador atender las características individuales de cada empresa y el contexto en el que se produce la infracción, incluso, en relación con lo anterior, la norma no permite tener en cuenta los esfuerzos que puede haber hecho la empresa para mitigar los efectos adversos que el juez de la instancia ha estimado de su responsabilidad ya que a los pocos días de dictado el fallo se pagaron íntegramente las prestaciones que indicaba la sentencia.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.900-21.

 

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