Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.
Solicitan se declare inaplicable norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia.
Se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se trata de un procedimiento no contemplado en la ley, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún parámetro objetivo para establecerlo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.
Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo que interesa, que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en el que se fijó fecha de remate por videoconferencia, mediante la plataforma “Zoom”.
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Juez imparcial.
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