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Derecho de familia.

El padre no conviviente debe reembolsar los gastos efectuados por la mujer durante y con ocasión del embarazo.

El reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, por lo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción, con las consiguientes obligaciones, entre ellas, concurrir a los gastos del embarazo que haya realizado la madre.

8 de mayo de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aíres, Argentina, ordenó al progenitor, no conviviente, el reembolso de todo gasto efectuado por una mujer durante y con ocasión de su embarazo.

La actora demandó el reembolso del 50% de los gastos asumidos durante el periodo de gestación de la hija en común con el demandado, nacida en septiembre de 2015. Para ello invocó el artículo 669 del Código Civil argentino, que establece que por el periodo anterior a la interposición de la demanda, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente.

En base a la citada disposición legal, el tribunal razona que corresponde admitir el reembolso de los gastos efectuados durante su embarazo por la madre, pues fue el propio demandado quien reconoció la judicialización de la determinación de la paternidad y la falta de colaboración económica de su parte. De allí que, si el reconocimiento de la filiación es declarativo y no constitutivo del estado de familia, indudablemente tiene efecto retroactivo al momento de la concepción con las consiguientes obligaciones, entre ellas, todo gasto que en razón del embarazo haya realizado la madre.

Enseguida, la sentencia pone de relieve la contradicción de lo alegado por el demandado, en cuanto manifiesta su interés de asumir las obligaciones que como padre le corresponden; pero se niega al reembolso parcial de los gastos incurridos por la madre

Por último, el fallo aclara que no se trata de establecer un daño que deba ser resarcido, sino que simplemente de ordenar se reintegre proporcionalmente lo gastado conforme a la normativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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