Diario Constitucional

Sanciones al crimen organizado.

Corte Constitucional de Italia declara inconstitucional la cadena perpetua para delitos relacionados con la mafia impuesta a acusados que no han colaborado con la justicia.

En la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado deben respetarse los principios constitucionales.

Por Redacción·06 de mayo de 2021·1 min de lectura
Imagen: tynpanama.com
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La Corte Constitucional de Italia resolvió que es incompatible con la Constitución la mantención de la cadena perpetua como sanción por delitos mafiosos y relacionados con la mafia cuando los condenados no hayan colaborado con la investigación, lo que les impediría solicitar la libertad condicional.

la normativa estudiada impone una exclusión absoluta a aquellos condenados por delitos mafiosos para solicitar la libertad condicional, cuando no hayan colaborado útilmente con la justicia y con la investigación; incluso cuando la persona ha expresado su arrepentimiento.

Al hacer de la colaboración la única vía para que los condenados recuperen la libertad, señala el fallo, se vulnera el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y los artículos 3 y 27 de la Constitución italiana. En este sentido, advierte que incluso en los procedimientos penales y en la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado, deben vigilarse los principios constitucionales relacionados con el debido proceso.

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