Sanciones al crimen organizado.
Corte Constitucional de Italia declara inconstitucional la cadena perpetua para delitos relacionados con la mafia impuesta a acusados que no han colaborado con la justicia.
En la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado deben respetarse los principios constitucionales.

La Corte Constitucional de Italia resolvió que es incompatible con la Constitución la mantención de la cadena perpetua como sanción por delitos mafiosos y relacionados con la mafia cuando los condenados no hayan colaborado con la investigación, lo que les impediría solicitar la libertad condicional.
la normativa estudiada impone una exclusión absoluta a aquellos condenados por delitos mafiosos para solicitar la libertad condicional, cuando no hayan colaborado útilmente con la justicia y con la investigación; incluso cuando la persona ha expresado su arrepentimiento.
Al hacer de la colaboración la única vía para que los condenados recuperen la libertad, señala el fallo, se vulnera el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y los artículos 3 y 27 de la Constitución italiana. En este sentido, advierte que incluso en los procedimientos penales y en la ejecución de las condenas impuestas a los miembros del crimen organizado, deben vigilarse los principios constitucionales relacionados con el debido proceso.
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