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Derecho a la educación.

Reforma constitucional busca la condonación universal de deudas estudiantiles.

La idea es activar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República estableciéndole un plazo para que presente un proyecto de ley que establezca un mecanismo administrado y financiado por el Estado para extinguir las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior, liberándolos de la carga patrimonial que arrastran.

8 de mayo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Diputado Pablo Vidal y secundada por los legisladores Matías Walker (DC), Camila Vallejos (PC), Camila Rojas (Comunes), Leonardo Soto (PS), Andrea Parra (PPD) y Marcela Hernando (PR), mandata al Presidente de la República a presentar, en un plazo de tres meses, un proyecto de ley que establezca un mecanismo que elimine completamente las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior.

La reforma constitucional persigue activar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y fijarle un plazo para que presente un proyecto de ley que establezca un mecanismo administrado y financiado por el Estado para extinguir las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior, liberándolos de la carga patrimonial que arrastran.

Desde la perspectiva jurídica, la educación superior se enmarca dentro del derecho a la educación, el cual no ha sido debidamente atendido por el Estado, y a causa de esta deficiente atención, afirma la moción, se están causando externalidades negativas en ámbitos que incluso van más allá del educacional.

Esta agrega que la reforma propuesta en ningún caso releva al Presidente de su rol de colegislador. Muy por el contrario, invoca a este para que, dentro del plazo fijado, ejerza sus potestades legislativas. Por otra parte, se trata de una norma excepcional, transitoria, que se agota con su ejercicio por única vez y que no aborda ninguna de las materias contenidas en los capítulos que exigen, para su reforma, de las dos terceras partes de Senadores y Diputados en ejercicio.

Asimismo, se estipula la prohibición de mantener registros de aquellas personas que sean deudores de créditos de la educación superior por parte de instituciones que otorgan dichos créditos.

El proyecto incorpora a la Constitución una disposición transitoria quincuagésima nueva, del siguiente tenor: “Mientras mantengan su vigencia la ley 18.591 en lo relativo al fondo solidario de crédito universitario; ley 19.287; ley 19.848; la ley 20.027; ley 20.572 y ley 20.634, y hasta que no entre en vigencia una nueva ley que establezca un nuevo mecanismo de financiamiento de la educación superior administrado y financiado por el Estado, el Presidente de la República, dentro del plazo de 3 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, deberá presentar un proyecto de ley ante alguna de las Cámaras del Congreso Nacional, que establezca un mecanismo para extinguir la totalidad de las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior, a través de la condonación u otro modo de extinguir las obligaciones distinto del pago, de forma tal que en cualquier caso queden liberados de las cargas patrimoniales. Dicho mecanismo, que también será administrado y costeado por el Estado, deberá asegurar el adecuado financiamiento de las instituciones de educación superior a que se refiere la ley 18.591 en lo relativo al fondo solidario de crédito universitario. Asimismo, el proyecto de ley a que se refiere el inciso precedente, deberá incluir la prohibición de la mantención de registros de deudores morosos de créditos de educación superior por parte de instituciones que otorguen créditos, y la atribución de potestades suficientes a algún órgano de la administración del Estado para fiscalizar efectivamente el cumplimiento de dicha prohibición. Dentro del plazo establecido en el primer inciso, el Presidente de la República, por medio de sus Ministros, deberá ofrecer un período de audiencias públicas para todas aquellas instituciones o entidades que tengan interés en la materia, las cuales podrán llevarse a cabo de forma telemática.”

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí discusión del Boletín Nº 14231-07.

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