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Contraloría General de la República
Código del Trabajo.

Funcionarias de Gendarmería de Chile con hijos menores de dos años que prestan servicios en sistemas de turnos, tienen derecho al tiempo de alimentación, con independencia de que la jornada recaiga en día hábil o inhábil, dictaminó Contraloría.

El artículo 206 del Código del Trabajo -aplicable a los servidores públicos, dispone que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años.

9 de mayo de 2021

El Director Regional de Gendarmería de Chile solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de otorgar a las funcionarias de planta I y II de esa institución -hoy denominadas plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes-, permiso para dar alimentos a sus hijos menores de dos años a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo, en aquellos turnos que se desarrollan los fines de semana; ello, según expresa, porque al tratarse de turnos especiales que se realizan fuera de la jornada laboral habitual, no se les estaría contemplando ese lapso.

En su dictamen, el ente contralor recordó que el artículo 206 del Código del Trabajo -aplicable a los servidores públicos, entre estos a los que laboran en Gendarmería de Chile, conforme a los artículos 194 de dicho texto laboral y 89 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo-, dispone que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiempo que se considerará trabajado para todos los efectos legales, pudiendo ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, o pactar dividirlo en dos porciones, o postergando o adelantando en media hora -o en una- el inicio o el término de la jornada.

Luego, el dictamen aduce que al Director Nacional de Gendarmería le corresponde velar por la observancia de los derechos laborales de protección a la maternidad que el Código del Trabajo reconoce a las funcionarias públicas, entre ellos el derecho de alimentación que establece su artículo 206, debiendo consignarse, en ese contexto, las modalidades de ejercicio de mismo cuando se cumplen funciones en jornadas especiales, como acontece con los sistemas de turnos.

A continuación, el órgano contralor manifiesta que resulta útil tener en cuenta lo manifestado en el dictamen N°5.386, de 2020, de este origen, el que expresó que el empleador debe procurar que se cumpla con el referido derecho a tiempo de alimentación por lo menos una vez al día durante cada día, no importando la duración de los turnos a que esté sometida la madre.

Así, el ente fiscalizador expresó que las funcionarias con hijos menores de dos años que prestan servicios en sistemas de turnos tienen derecho al beneficio de alimentación en comento, con independencia de que la respectiva jornada recaiga en día hábil o inhábil, como acontece con las funcionarias de Gendarmería de Chile. Por ello, debe garantizarse a lo menos un lapso de una hora para tal fin, ejercido en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 206 del Código del Trabajo que sea compatible con las funciones que ellas desempeñan.

La Contraloría dictamina así, que procede que el Director Nacional de Gendarmería de Chile adopte las medidas pertinentes, de conformidad a las reglas expresadas en el presente pronunciamiento, a fin de velar por la observancia del beneficio en análisis.

 

Vea texto íntegro del dictamen N°E99499N21.

 

 

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