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Audiencia había sido reagendada.

CS confirma fallo y desestima recurso de amparo contra resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que decretó orden de detención por no comparecer a audiencia.

La recurrente aduce que la asistencia a citaciones judiciales es contraria al llamado de las autoridades de permanecer en los domicilios por la pandemia.

10 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó la acción de amparo deducida en contra de una orden de detención librada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por no haber comparecido la amparada a la audiencia a la que había sido citada legalmente.

La recurrente expone que no pudo asistir a una audiencia a la que fue citada por lo que el Tribunal ordenó despachar una orden de detención en su contra, la que no es procedente atendido a las dificultades que tuvo para no comparecer, entre ellas, el estado de cuarentena total en Viña del Mar, las complejidades para obtener un permiso desde la comisaría virtual y las limitaciones para acceder a internet. Alegó además, que la orden judicial fue expedida verbalmente, por lo que no pudo adjuntarla al permiso que se debe solicitar en la Comisaría Virtual, que existen dificultades reales de desplazamiento en la comuna de Viña del Mar y que la asistencia a citaciones judiciales es contraria al llamado de las autoridades de permanecer en los domicilios por la pandemia.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, para lo cual tiene presente, respecto a la legalidad de la orden de detención, que el acuerdo adoptado por la Corte respecto de la pandemia establece que cada tribunal en particular debe establecer las medidas sanitarias pertinentes para la prosecución de los juicios, señalándose en concreto las audiencias que puedan ser presencial, semi presenciales o remotas, considerando para ello las condiciones particulares de cada caso.

Agrega el fallo, que la amparada fue notificada personalmente de la citación a la audiencia, la cual fue reprogramada con posterioridad y tampoco concurrió en una fecha en que no existían restricciones sanitarias tan severas. Por ende, al no existir tales restricciones cuando el Tribunal fijó la audiencia, lo decretado en este minuto correspondía a la realidad existente, por lo que no sería ilegal ni arbitrario.

En lo que atañe a la posibilidad de solicitar permisos de desplazamiento, estos se podían obtener ante la autoridad competente o, si estimaba que ello podía perjudicarla en su salud correspondía que se comunicara con la Defensoría Penal Pública para que esta última, en apoyo de los derechos de su defendida, pudiera gestionar otras formas de comparecencia, por lo que rechazó la acción de amparo deducida.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentenciaCorte Suprema Rol N° 30.399-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº360-2021.

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