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La Declaración Universal de los Derechos Humanos vista con perspectiva de género.

El abogado José Luis Sariego Morillo afirma que cuando una ideología o perspectiva ideológica desprecia, ignora, desmerece o insulta a otro ser humando o grupo de seres humanos por su raza, edad, sexo, etnia, pensamiento político, religión, cultura, etc. es que esa misma perspectiva rechaza el mejor instrumento que la humanidad se ha dado a sí misma en toda su Historia: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

10 de mayo de 2021

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «La Declaración Universal de los Derechos Humanos vista con perspectiva de género», del abogado José Luis Sariego Morillo.

Afirma que cuando tras una idea o ideología se vislumbra una cultura del enfrentamiento entre seres humanos, es que tras esa idea se esconde un verdadero totalitarismo.

Comenta que hace años escuchó a un profesor universitario decir aquello de que “cualquier ser humano puede ser buena persona, pero la humanidad demasiadas veces, se comporta como una mala persona”.

Por eso, dice, los movimientos sociales y políticos totalitarios necesitan una masa de seguidores o adeptos, cuales feligreses. Necesitan hablar en nombre de la humanidad (o de las “mujeres”), precisamente para deshumanizar a los ciudadanos y convertirlos en un simple dato estadístico de intención de voto.

Y cada vez que oye hablar de ideología de género o de perspectiva de género, se le eriza la piel, porque creía que habíamos logrado erradicar de nuestra sociedad este tipo de pensamientos e ideas totalitarias. Oprobias donde las haya.

Cuando una ideología o perspectiva ideológica desprecia, ignora, desmerece o insulta a otro ser humando o grupo de seres humanos por su raza, edad, sexo, etnia, pensamiento político, religión, cultura, etc. es que esa misma perspectiva rechaza el mejor instrumento que la humanidad se ha dado a sí misma en toda su Historia: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por eso, ha hecho un breve ejercicio de “imponer” la ideología de género o su perspectiva en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y el resultado es el siguiente:

Artículo 1

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», salvo con los hombres, que son los que históricamente han oprimido a las mujeres. (art. 1 LO 1/2004)[i]

Artículo 2

«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

No obstante, se podrá discriminar a los hombres por razón de sexo como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre esta por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estados ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.). [ii]

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Especialmente las mujeres. [iii]

Artículo 4

«Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas», salvo los hombres condenados por violencia de género que deberán servir fielmente a la perspectiva de género.[iv]

Artículo 5

«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradante»s, salvo los hombres por su papel histórico en la opresión que sufren las mujeres. [v]

Artículo 6

«Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica», salvo los transexuales nacidos hombres. [vi]

Artículo 7

«Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación», salvo los que hayan nacido varones, heterosexuales, homosexuales y transexuales. [vii]

Artículo 8

«Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley», salvo los hombres, que no tendrán la suerte de contar con juzgados especiales de violencia sobre los hombres. [viii]

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, salvo los hombres denunciados (que no condenados) por violencia de género (Instrucciones de la SES).[ix]

Artículo 10

«Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal», salvo los hombres que serán investigados y juzgados por tribunales especiales y con la parcialidad impuesta desde la perspectiva de género (LO 1/2004). [x] y [xi]

Artículo 11

1.- «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa», salvo que sea hombre y exista algún indicio de delito, por ejemplo, la palabra de una mujer (artículo 92.7 del Código Civil y proyecto de ley del “sólo sí es sí”). [xii]

2.- «Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito».

Artículo 12

«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques», salvo los hombres denunciados por violencia de género (mala praxis de las Instrucciones de la SES y protocolos policiales, malas praxis de algunos medios de comunicación y clase política). [xiii]

Artículo 13

1.- «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado», salvo los hombres que sean denunciados por violencia de género y se les imponga una orden de protección. [xiv]

2.- «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país».

Artículo 14

1.- «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país», salvo los hombres en los que en un informe de una asociación o ayuntamiento se diga que es un maltratador (RDL 9/18). [xv]

2- «Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes», que sólo pueden cometer los hombres (directrices de los CEAR y de la Cruz Roja Española) [xvi] o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y la perspectiva de género. [xvii]

Artículo 15

1.- «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad».

2.- «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».

Artículo 16

1.- «Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio», salvo que seas un hombre denunciado por violencia de género o pidas la custodia compartida como acto contra la mujer, según la perspectiva de género. [xviii]

2.- «Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio».

3.- «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». En todo caso, los niños son del Estado (ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá).[xix]

Artículo 17

1.- «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente», salvo que seas hombre y por el hecho de serlo, te expropien temporalmente tu casa a través de una denuncia de violencia de género o de medidas de divorcio. [xx]

2.- «Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad», salvo que seas hombre y por el hecho de serlo, te expropien temporalmente tu casa a través de una denuncia de violencia de género o de medidas de divorcio.

Artículo 18

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». Se exceptúa a los hombres y mujeres que sean críticos con la ideología de género, que serán denostados y repudiados públicamente y con total impunidad. [xxi]

Artículo 19

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión», salvo que los dueños de las redes sociales decidan lo contrario [xxii]. En todo caso, cualquier opinión contraria a la perspectiva de género, se considerará contraria a esta Declaración. [xxiii]

Artículo 20

1.- «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».

2.- «Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación», salvo que será obligatorio que en colegios, universidades y en todos los ámbitos de la vida seguir las directrices de la perspectiva de género. [xxiv]

Artículo 21

1.- «Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos».

2.- «Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país», salvo los críticos con la ideología y perspectiva de género, que son la ultraderecha fascista[xxv]

3- «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto», salvo el voto por correo que podrá ser manipulado por las autoridades, pero siempre con perspectiva de corrupción política. [xxvi]

Artículo 22

«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad», salvo que seas hombre o mujer y haya sospechas de ser crítico con la perspectiva de género. [xxvii]

Artículo 23

1.- «Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo», siempre y cuando haya recibido la debida formación en perspectiva de género.[xxviii]

2-. «Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual». Se utilizará la conveniencia de la idea de la brecha de género para justificar su perspectiva. [xxix]

3.- «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social», salvo que seas hombre y hayas sido denunciado por violencia de género, o hayas pedido el divorcio.[xxx]

4.- «Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses», salvo si no tiene la debida formación en perspectiva de género. [xxxi]

Artículo 24

«Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas», salvo si te detienen arbitrariamente por violencia de género. [xxxii]

Artículo 25

1.- «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad». Podrán ser discriminadas positivamente las mujeres en todo caso, conforme a las directrices de la perspectiva de género y negativamente, los hombres y los hijos cuyos padres hayan sido asesinados por sus madres. [xxxiii]

2.- «La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social», salvo a los que su madre haya asesinado a su padre, según la perspectiva de género.[xxxiv]

Artículo 26

1.- «Toda persona tiene derecho a la educación con perspectiva de género. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos», salvo de las mujeres, a las que se les dará prioridad por el hecho de serlo, aplicando debidamente la perspectiva de género.[xxxv]

2- «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz»,  con la debida perspectiva de género. [xxxvi]

3.- «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos», salvo en lo concerniente a la perspectiva de género, que será obligatoria. [xxxvii]

Artículo 27

1.- «Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten», siempre y cuando sean acordes a las directrices de la perspectiva de género. [xxxviii]

2.- «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora», salvo que vayan en contra de la perspectiva de género, que podrán ser censuradas[xxxix]

Artículo 28

«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos», salvo los que contravengan la perspectiva de género. [xl]

Artículo 29

1- «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad».

2.- «En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley» y por la perspectiva de género «con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática», interpretada ésta conforme a la ideología de género[xli]

2.- «Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas» y de la perspectiva de género. [xlii]

Artículo 30

«Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración», salvo a los hombres por haber sido históricamente los opresores de las mujeres, y deben pagar por ello ahora. [xliii]

Muchos me dirán que esto que he hecho es una exageración o una burda patraña, pero para demostrar que esto es así, he puesto enlaces a noticias y leyes que demuestran que en España se están interpretando los derechos humanos sólo desde la ideología y perspectiva de género.

Y esta única interpretación (pensamiento único y tiránico) dan al traste con el verdadero espíritu de los motivos por los cuales las Naciones de la Tierra firmaron esa declaración universal:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que la humanidad no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Y ahora toca liberarnos de la opresión y de la nueva tiranía que representa la ideología o perspectiva de género.

 

(*) Abogado de familia desde hace casi 30 años. En 1991 fundó junto con otros muchos idealistas la primera plataforma de la promoción de la mediación en España, (AMPE) en Madrid, para promover la cultura del diálogo. Entre 2001 y 2004 fue asesor del CGPJ en prevención de actos de violencia sobre la mujer, niños y otras violencias intrafamiliares. Actualmente es miembro de las Plataformas Europeas de Derechos de la Infancia Colibrí (Italia) y Two Homes (Alemania). Asesor en los 90 de organizaciones de familias con parejas del mismo sexo. Colaborador de diversas universidades, instituciones públicas y privadas, entre ellas los Ministerios de Justicia, Asuntos Sociales, Interior, etc., Junta de Andalucía, Generalitat de Catalunya, CA Galicia, Comisión Europea, Parlamento Europeo, etc. Es autor de varios libros: varios libros: Guía de la separación matrimonial (Tecnos 1998), Familia y Violencia (Dykinson 1999), Guía de la adopción internacional (Tecnos 2004) Guia de la mediación en divorcio (psimatica 2017) y Coautor del Manual del síndrome de alienación parental (Planeta-Paidós 2017).

[i]https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-fija-criterio-en-los-casos-de-agresiones-reciprocas-hombre-mujer-que-sean-pareja-o-expareja

[ii] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-fija-criterio-en-los-casos-de-agresiones-reciprocas-hombre-mujer-que-sean-pareja-o-expareja

[iii] https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/e_pnc02.htm

[iv] http://www.mujeresenigualdad.com/Uno-de-cada-diez-agresores-machistas-esta-en-busca-por-no-acudir-a-cursos_es_1_2180.html

[v]https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/Protocolo_Actuacion_Fuerzas_Cuerpos_Seguridad_Coordinacion_Organos_Judiciales.pdf

[vi] https://www.cuartopoder.es/ideas/2021/01/25/reconocer-los-ddhh-de-las-personas-trans-un-paso-imprescindible-para-erradicar-su-discriminacion/

[vii] http://www.genmad.com/diferencias-de-derechos-hombre-mujer-en-espana/

[viii] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Organos-judiciales/Organos-judiciales-en-Cataluna/Juzgados/Juzgados-de-Violencia-sobre-la-Mujer-

[ix]https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/protocolos/docs/Protocolo_Actuacion_Fuerzas_Cuerpos_Seguridad_Coordinacion_Organos_Judiciales.pdf

[x] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-fija-criterio-en-los-casos-de-agresiones-reciprocas-hombre-mujer-que-sean-pareja-o-expareja

[xi] https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-tribunal-supremo-aplica-la-perspectiva-de-genero-por-primera-vez/

[xii] https://violenciagenero.org/noticias/solo-si-si-aprobado-anteproyecto-ley-libertad-sexual

[xiii] https://www.20minutos.es/noticia/4679340/0/el-exmarido-de-juana-rivas-denuncia-que-se-siente-difamado-en-espana-y-valora-querellarse-contra-los-medios/

[xiv] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/violencia-contra-la-mujer/sistema-viogen

[xv] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-11135

[xvi] https://www.cear.es/motivo-solicitar-asilo-mujer/

[xvii] https://www2.cruzroja.es/-/la-violencia-de-genero-en-las-mujeres-atendidas-por-cruz-roja

[xviii] https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-feministas-cargan-contra-guia-cgpj-porque-generaliza-custodia-compartida-niega-violencia-genero-20200703171857.html

[xix] https://www.elespanol.com/espana/politica/20200117/celaano-podemos-pensar-ninguna-maneras-pertenecen-padres/460454665_0.html

[xx] https://www.meteteentusasuntos.es/guias/la-vivienda-en-el-divorcio-quien-queda-la-casa

[xxi] https://www.lavanguardia.com/vida/20190715/463482785588/sacerdote-rossi-sao-paulo-brasil-mujer-empujon-caida-video-seo-ext.html

[xxii] https://www.elmundo.es/tecnologia/2020/04/23/5ea0d3a6fc6c8308188b45ca.html

[xxiii] https://www.europapress.es/murcia/noticia-umu-rechaza-posturas-negacionistas-partidos-vox-asegura-violencia-genero-existe-20191125132447.html

[xxiv] https://www.aqu.cat/doc/doc_25276332_1.pdf

[xxv] https://elpais.com/espana/madrid/2021-03-10/la-ultraderecha-contra-la-mujer.html

[xxvi] https://www.rtve.es/noticias/20210316/elecciones-madrid-reactivan-bulo-del-voto-correo-manipulable/2082543.shtml

[xxvii] https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-ts-exime-del-requisito-de-convivencia-a-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-para-cobrar-pension-viudedad-parejas-de-hecho/

[xxviii] https://www.mites.gob.es/es/igualdad/index.htm

[xxix] https://institutomujer.castillalamancha.es/ayudas-para-la-realizacion-de-brechas-de-genero-en-el-ambito-laboral

[xxx] https://www.mundojuridico.info/embargo-del-salario-minimo-para-pago-de-pensiones-de-alimentos/

[xxxi] https://www.ccoo.es/cacd6e2b4769d795d758e1bbc46c28fd000001.pdf

[xxxii] https://www.rtve.es/noticias/20201130/numero-victimas-violencia-genero-aumenta-supera-41500-tercer-trimestre/2058840.shtml

[xxxiii] https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes/es_emakunde/adjuntos/biblio_tema_digit_es.pdf

[xxxiv] https://twitter.com/CarrascoAntonia/status/1098670661776617473?s=20

[xxxv]https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100ListadoTramite/1251181077932/11/1234771932180/MateriaTramite

[xxxvi] https://www.defensa.gob.es/ministerio/organigrama/subdef/omi/

[xxxvii] https://www.educaweb.com/noticia/2018/06/26/propuestas-educar-igualdad-genero-educacion-infantil-primaria-18509/

[xxxviii] https://www.educaweb.com/noticia/2019/02/11/recomendaciones-mejorar-presencia-mujeres-carreras-cientificas-18705/

[xxxix] https://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/acto-universidad-sevilla_1_3580666.html

[xl] https://rm.coe.int/1680462543

[xli]https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/inn_doc_comp_basicas/es_def/adjuntos/curriculum/320006c_Pub_incorporacion_perspectiva_genero_curriculum_FP_regimen_especial.pdf

[xlii] https://unsdg.un.org/sites/default/files/Manual-incorporacion-perspectiva-genero-programacion-comun.pdf

[xliii] https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

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