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Fallo unánime.

CS confirma fallo y acoge recurso de protección contra quienes clausuraron con candado el único acceso de la recurrente a su predio.

La actora solicita que se le ordene a los recurridos abrir el camino y se abstengan de poner candados, a menos que hagan entrega de las llaves del mismo para poder acceder a su propiedad.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido contra cuatro particulares que procedieron a cerrar el camino de acceso al predio del recurrente en el sector de Pishunico de Valdivia con un portón y candado, lo que le impide el ingreso a su propiedad.

La actora alega que ha transitado libremente y sin inconvenientes o restricciones por ese paso por más de 15 años, por lo que acto intempestivo que recurre altera su normal convivencia y afecta su de propiedad.

La recurrida, en su informe, negó que su actuar fuera ilegal y arbitrario toda vez que los hechos denunciados por la actora son falsos, ya que no existe ninguna construcción en ese sector desde el año 1988. Agrega que la recurrente no detenta un derecho indubitado para fundamentar su acción, debido a que no existe una servidumbre de paso constituida a su favor y, al contrario de lo que indica, existe un paso externo que le permite acceder a su predio.

La Corte de Valdivia acogió el arbitrio deducido, para lo que tuvo en consideración que, del mérito de los antecedentes acompañados se acreditó que efectivamente en el camino hay un portón cerrado con candado, lo que importa que la recurrida adoptó vías de hecho para alterar el statu quo vigente, ejecutando un acto de autotutela ilícita que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº3.

En lo que atañe a la servidumbre de paso, el fallo estima que no tiene relevancia en la especie, ni que la acción esté vinculada a un derecho indubitado, puesto que el dominio sobre del sector donde se encuentra el camino no fue controvertido en el proceso.

La Corte consideró que el acto afecta además la igualdad ante la ley, y le ordenó a la recurrida que permita el libre tránsito haciéndole entrega a los recurrentes de una llave del candado.

El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 27.036-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº30-2021.

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