Se acoge la demanda de reclamación de maternidad.
Juzgado de Familia de Antofagasta ordena al Registro Civil inscribir en partida de nacimiento de niño a sus dos madres.
El Tribunal acogió la demanda tras establecer que las partes constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir detentando el cuidado personal de su hijo, tal como lo han venido haciendo, incluso, desde antes de su nacimiento.

El Juzgado de Familia de Antofagasta acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por pareja de la madre de niño nacido hace tres años, y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a inscribir en la partida de nacimiento del menor a sus dos madres.
La sentencia sostiene que si bien en el presente juicio se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de esta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día, existiendo las competencias parentales de ambas partes para seguir detentando el cuidado personal de su hijo como lo han venido haciendo desde antes, inclusive, de su nacimiento, no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño de autos como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño.
Para el tribunal una interpretación restrictiva de las normas nacionales aplicables a la materia pudiera llevar a concluir que no existe norma jurídica que permita a este tribunal emitir un pronunciamiento en los términos solicitados, pues el artículo 182 del Código Civil establece que ‘el padre y madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas’. Sin embargo, exigencias emanadas de una mirada sistemática del ordenamiento jurídico en su conjunto (comprendiendo normas nacionales, internacionales y principios generales del derecho) necesariamente conducen a la realización de un ejercicio interpretativo que resulte armonioso y coherente tanto con la época en que se solicita el pronunciamiento por este tribunal como con los principios nacionales e internacionales que rigen el derecho de familia y los derechos humanos.
Comentarios (3)
antoine peñaloza se puede tener dos madres? no es en absoluto una contradiccion a toda logica y ley natural? Los tribunales como nuevos actores de la promocion lgtb. lastima por el niño.
Germán Zúñiga Claro que se puede tener 2 madres o 2 padres. Comentarios moralistas son obtusos y retrógrados. La supuesta «ley natural» sólo tiene tintes religiosos y el CC de 1800. Asi, los tribunales se ponen a la altura de nuestra nueva realidad, siendo el primer pie. Ahora sólo falta que el «retrogradismo» (sic) vaya en retirada. Como se lastima al niño? No hay daño real. Y ese supuesto daño comienza con este tipo de comentarios. Como al hijo de madre soltera. ¿O también hay daño al hijo huérfano y que vive con su madre, su abuela y su tía? Basta de moralina. Estamos en el año 2021
Nathaly tapia Lastima? Contra la lógica? Y ley natural?, me darías lastima leer que hay más niños en sename que formando parte de una familia, cual lógica la tuya? Porque la mía es exactamente lógico que un niño se sienta parte de una familia y que el gobierno lo reconoce como tal, ley natural? Que más natural que dos humanos puedan criar a un niño, incluso el nacimiento debió ser parto o cesaría, si hay otro método de nacimiento y tu lo sabes deberías ir a la nasa, y podría seguir horas y horas hablando de lo increíble es leer esta noticia pero como usted debe estar en la nasa y es superior a todos nosotros y tienes ideas increíblemente idiotas me despido
Te puede interesar

A través de una resolución.
Cámara de Diputados pide al Gobierno rechazar violaciones a los DD.HH. en Colombia.

Guía legal.
Sobre la pensión especial y retiro de fondos de AFP para enfermos terminales.

Penalizar el aborto no logra su objetivo.
Corte Constitucional de Ecuador despenaliza el aborto en caso de violación.

