Penalizar el aborto no logra su objetivo.
Corte Constitucional de Ecuador despenaliza el aborto en caso de violación.
La sanción penal no es un mecanismo idóneo, ni necesario, ni proporcional para proteger al nasciturus, ya que existen otras medidas menos gravosas que la pena privativa de libertad para protegerlo.

La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que solo permitía la interrupción del embarazo a las mujeres que habían sido violadas y que sufrían discapacidad mental.
La Magistratura Constitucional sostuvo que la presente causa no se centra en determinar la constitucionalidad o no del aborto consentido en Ecuador, sino únicamente en analizar si una de las causales ya despenalizadas por el legislador (por violación de una mujer con discapacidad mental) es proporcional al establecer una pena de cárcel y por afectar la igualdad entre las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación con discapacidad mental y las que no la tienen.
Para la Corte, en todos los casos se trata de niñas, adolescentes y mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación sexual, donde el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima. En consecuencia, la discapacidad mental no constituye una justificación constitucionalmente válida ni un criterio objetivo para distinguir entre ellas.
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