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Reforma Constitucional modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial.

La propuesta persigue incorporar como principios básicos la publicidad y la valoración del mérito para orientar la selección de los jueces.

12 de mayo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Presidente Sebastián Piñera, modifica la Constitución en lo relativo al sistema de nombramientos en el Poder Judicial, a fin de modernizar y transparentar la designación de quienes se integren a la función judicial.

El mensaje refiere que las normas que actualmente regulan los nombramientos del Poder Judicial son de antigua data, a pesar que la naturaleza de los procedimientos y el número de jueces ha experimentado importantes transformaciones hacia una progresiva profesionalización. A esto se agrega los avances en materia de transparencia respecto de la actividad jurisdiccional.

Sin embargo, la normativa relativa a los mecanismos para determinar la integración de las personas a la función judicial no se ha actualizado, y el proceso de nombramiento descansa en gran medida en decisiones discrecionales de la Corte Suprema y las Corte de Apelaciones respecto de la formación de quinas o ternas, y del Presidente para proponer o nombrar a partir de la nómina de dichas Cortes.

El proyecto declara que persigue fortalecer la independencia judicial por medio de concursos públicos y nombramientos por parte de un órgano colegiado autónomo, y refiere que existe consenso en que el diseño actual del sistema de designaciones compromete la independencia interna de los jueces y dificulta la selección en base al mérito y la valoración profesional. El diagnóstico tendría como causa que la carrera judicial actual sería vertical y que los nombramientos son realizados por el superior jerárquico, el que a su vez es el revisor jurisdiccional y el evaluador para efectos de las calificaciones anuales.

Para sortear esta dificultad, la iniciativa propone crear la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, con independencia interna y externa, que responda a criterios de legitimidad democrática, estándares de conocimiento y competencias técnicas para que las designaciones se efectúen por este organismo a través de concurso público y materializarse en resoluciones fundadas.

Lo anterior para hacer prevalecer el mérito por sobre la antigüedad, debido a que actualmente predominan los ascensos por antigüedad al interior del Poder Judicial. El mensaje declara que la antigüedad por sí sola no garantiza la idoneidad para el cargo, por lo que deben evaluarse técnicamente otros elementos como destrezas, conocimientos jurídicos, especialización y habilidades.

La publicidad del proceso de nombramiento es otro de los fines que persigue la iniciativa, lo que se logra a través de concursos públicos transparentes efectuados por un órgano especializado legalmente autónomo.

El proyecto modifica la Constitución en lo relativo a las atribuciones del Presidente de la República en la materia y el Capítulo VI en lo vinculado a la provisión de cargos en el Poder Judicial.

En términos generales, la iniciativa incorpora como principios básicos que orientarán la selección de los jueces la publicidad y la valoración del mérito.

Respecto del nombramiento de los jueces, propone la realización de concursos públicos cuando se trate de cupos internos del Poder Judicial, de la misma forma que cuando se trata de abogados externos con el objeto de establecer un estándar de evaluación común. Además, propone eliminar la integración de la quina por derecho propio, con el fin de eliminar la antigüedad como fundamento de integración.

En lo relativo a las facultades presidenciales, se elimina la atribución especial de nombrar jueces y ministros de Cortes de Apelaciones, consagrada actualmente en el número 12 del artículo 32 de la Constitución, el que sustituye por el siguiente texto:

“Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado; y a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”.

También el proyecto modifica el inciso quinto del artículo 78, sustituyéndolo por el siguiente:

“La Corte Suprema formará la nómina señalada en el inciso tercero, atendidos los merecimientos de los candidatos evaluados mediante concurso público de antecedentes, sea que el cargo corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial o se trate de una vacante que deba proveerse con abogados extraños a la administración de justicia”.

Asimismo, reemplaza los incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo por uno del siguiente tenor:

“Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, y las demás personas que establezca la ley, serán seleccionados y designados por un organismo colegiado e integrado por miembros designados por los poderes del Estado, a través de un mecanismo público y basado en el mérito. Una ley orgánica constitucional regulará el sistema de nombramientos judicial y determinará la composición, organización, funcionamiento y demás atribuciones del referido organismo”.

Otras enmiendas que el proyecto propone, es la eliminación de la facultad de las Cortes de Apelaciones de designar ministros y jueces en calidad de suplentes cuando exceda los 60 días y la facultad de la Corte Suprema de determinar traslados de jueces y otros funcionarios.

El proyecto de reforma constitucional ingreso a la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Ver texto íntegro del mensaje y siga aquí su discusión.

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