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Moción.

Proyecto de ley prohíbe desnudamientos forzosos, tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial.

En el contexto de las movilizaciones sociales del año 2019, se han registrado masivas denuncias por abusos y vulneraciones con ocasión de procesos de detención.

13 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal y Adriana Muñoz, junto a los Senadores Álvaro Elizalde, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro, incorpora modificaciones al Código Penal y Código Procesal Penal para prohibir los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y, además, penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten.

La iniciativa tiene como antecedente que, en el contexto de las movilizaciones sociales del año 2019, se han registrado masivas denuncias por abusos y vulneraciones con ocasión de los procesos de detención llevados a cabo por el personal policial. Debido a la gravedad de estas denuncias, organismos como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han emitido informes en la materia.

La situación antes descrita, agrega la moción, ha generado a su vez un intenso debate público, a propósito del cual se ha cuestionado, por ejemplo, si figuras como los desnudamientos forzosos se encuentran actualmente tipificadas como delitos, los que, a juicio de los autores de la iniciativa, efectivamente constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes que vulneran la dignidad e integridad de las personas. En concreto, agregan, son prácticas que suelen cometerse contra mujeres y menores de edad, conducta lesiva para el cumplimiento de los compromisos internacionales del país.

La Dirección General de Carabineros, señala el proyecto, emitió el año 2019 un nuevo Protocolo que prohibió expresamente los desnudamientos, instrucción que reconoce la relevancia de la problemática pero que no resulta suficiente para deponer estas prácticas.

El proyecto modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, incorporando referencias específicas a las agresiones previamente enunciadas.

En concreto, modifica el artículo 150 del Código Penal, incorporando un inciso final del siguiente tenor:

«Se considerarán apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los términos señalados en el inciso 1º de este artículo, al desnudamiento forzoso, las tocaciones indebidas, y las intimidaciones y agresiones sexuales análogas cometidas en los procedimientos de detención y privación de libertad, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad de los comprendidos en este párrafo».

También la iniciativa modifica el artículo 89 del Código Procesal Penal, para incorporar un inciso tercero del siguiente tenor:

«Para la realización de este examen, no podrán practicarse tocaciones indebidas, desnudamientos forzosos, u otra forma de vulneración de derechos o menoscabo a la dignidad de las personas detenidas».

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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