Diario Constitucional

Artículo 20 LGUC.

Norma que faculta al Juez de Policía Local a fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se impugnó ante el Tribunal Constitucional.

Contiene un marco sancionatorio penal urbanístico excesivamente amplio y vulnera, especialmente, el principio de legalidad.

Por Redacción·14 de mayo de 2021·2 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pucón, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Temuco, en sede de recurso de apelación, en el que el requirente fue condenado al pago de una multa cercana a los 38 millones de pesos, en virtud de una denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Pucón.

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