Con disidencia.
TC declara inaplicable norma del Código Tributario que obliga a empresa a soportar interés del uno y medio por ciento mensual a pesar de que dicha deuda se está discutiendo en Tribunales.
Se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, al dar un mismo e idéntico tratamiento al mero contribuyente moroso que al contribuyente que se ha visto expuesto a la lenidad de quien obra como acreedor, o bien ha sufrido dilaciones ante la justicia que no le son imputables, sin abrir a los tribunales posibilidades para distinguir entre ambos casos.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, y declaró inaplicable el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El contribuyente estará afectado, además a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.
La gestión pendiente incide en un procedimiento general de reclamación tributaria seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en el que se tramitan conjuntamente cuatro reclamaciones en contra de liquidaciones tributarias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las cuales, aún no recae en ninguna de ella una sentencia de primer grado, situación que produce intereses moratorios de un 1,5% en la deuda de la empresa requirente.
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